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pronunciará sobre la elección de dicho sistema de apreciación de la prueba que guarda
estrecha relación con el que se observa en el juicio por jurado adoptado en diversos
ordenamientos.
180. Por lo demás, la Corte observa que la Sala Nacional de Terrorismo, en diversos
considerandos de la Sentencia de 20 de junio de 2001 (supra párrs. 88.62 a 88.69) formula
razonamientos a propósito de los elementos de juicio que admitió y valoró para sustentar
dicha sentencia.
181. En virtud de lo expuesto, esta Corte considera que no se ha comprobado que el
Estado violó el artículo 8.2.b), c) y d) de la Convención en perjuicio de la presunta víctima
en relación con el juicio seguido en su contra en el fuero ordinario.
***
Derecho a interrogar testigos
182.
El artículo 8.2.f de la Convención dispone:
2. […] Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las
siguientes garantías mínimas:
[...]
f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y
de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que
puedan arrojar luz sobre los hechos;
a) Proceso penal en el fuero militar
183. La Corte considera, como lo ha hecho anteriormente, que el artículo 13.c del Decreto
Ley No. 25.475 aplicado a este caso, impidió ejercer el derecho a interrogar a los testigos
en cuyas declaraciones se sustenta la acusación contra la presunta víctima 256 . Por una
parte, se prohíbe el interrogatorio de agentes de la policía y del ejército que hubiesen
participado en las diligencias de investigación 257 . Por otra, tal como ha sido consignado
(supra párr. 88.27), la falta de intervención del abogado defensor hasta el momento en que
declara la presunta víctima, hace que aquél no pueda controvertir las pruebas recabadas y
asentadas en el atestado policial 258 .
256
Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros, supra nota 25, párr. 153.
257
Cfr. Caso Cantoral Benavides, supra nota 25, párr. 127; Caso Castillo Petruzzi y otros, supra nota 25,
párr. 153; y artículo 13 inciso c) del Decreto Ley No. 25.475 (expediente de material probatorio aportado por el
Estado, tomo 12, folios 9355 a 9368).
258
Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros, supra nota 25, párr. 153.