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184. La Corte Interamericana ha señalado, como lo ha hecho la Corte Europea, que el
inculpado tiene derecho a examinar a los testigos que declaran en su contra y a su favor, en
las mismas condiciones, con el objeto de ejercer su defensa259 .
185. La imposición de restricciones a la presunta víctima y al abogado defensor vulnera
ese derecho, reconocido por la Convención, así como el de hacer comparecer a personas
que puedan arrojar luz sobre los hechos 260 .
186. Por lo tanto, la Corte declara que el Estado violó el artículo 8.2.f de la Convención en
perjuicio de la presunta víctima, en relación con el artículo 1.1. de la misma, en el proceso
penal ante la jurisdicción militar.
b) Proceso penal en el fuero ordinario
187. El Tribunal ha constatado que aun cuando la restricción contenida en el artículo 13.c
del Decreto Ley No. 25.475 continúa vigente en el Perú, la defensa de la presunta víctima
tuvo y ejerció el derecho de interrogar a los testigos que comparecieron en la etapa de
instrucción y durante el juicio oral ante la jurisdicción ordinaria (supra párrs. 88.50 y
88.58), así como presentar los testigos que considerara pertinentes.
188. Durante la tramitación del juicio en el fuero penal ordinario, a solicitud del Fiscal, se
citó a declarar a varios efectivos policiales (supra párr. 88.51) y la defensa de la presunta
víctima no formuló ninguna solicitud de este género. Solamente compareció a rendir su
declaración uno de los miembros de la policía ofrecidos por la Fiscalía (supra párr. 88.50),
renunciando ésta a la comparecencia de los demás, sin que la defensa lo objetara.
189. Por lo anterior, esta Corte considera que en el presente caso no se ha comprobado
que el Estado violó el artículo 8.2.f) de la Convención en perjuicio de la presunta víctima en
el juicio seguido en su contra en el fuero ordinario.
***
Derecho de recurrir el fallo ante juez o tribunal superior
190.
El artículo 8.2.h de la Convención señala:
2. […] Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las
siguientes garantías mínimas:
[...]
h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
a) Proceso penal en el fuero militar
259
Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros, supra nota 25, párr. 154; Eur. Court H. R., case of Barberà, Messegué
and Jabardo, decision of December 6, 1998, Series A no. 146, párr. 78; y Eur. Court H. R., case of Bönishc
judgment of May 6th. 1985, Series A no. 92, párr. 32.
260
Cfr. Caso Ricardo Canese, supra nota 3, párr. 166; y Castillo Petruzzi y otros, supra nota 25, párr. 155.