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pronuncie35 y de que la resolución sobre la admisibilidad de la misma se adopta luego de
considerarse las posiciones de las partes respecto de ella36.
La afirmación precedente, en orden a que es sobre la petición que debe pronunciarse la
Comisión, se condice, por lo demás, con lo previsto en otras normas del propio Reglamento
de la Comisión, en cuanto se le asigna a la Secretaría de ésta la facultad de solicitarle al
peticionario, en la tramitación inicial de la petición que formula, que, por no reunir los
requisitos exigidos, entre ellos el relativo al previo agotamiento de los recursos internos, la
“complete37”. Evidentemente que, para ello, dicha Secretaría debe “estudiar”, en la referida
tramitación inicial, es decir, cuando se le presenta la correspondiente petición, si ella cumple
o no con tales requisitos38, lo que luego, en el procedimiento de admisibilidad de la misma,
la propia Comisión “verifica” si se han interpuestos y agotados los recursos internos 39, esto
es, comprueba y examina si en verdad ello ya ha acontecido40.
El aludido Reglamento no dispone, por ende, que es en el momento en que la Comisión se
pronuncia sobre la admisibilidad de la petición en que deben interponerse y agotarse tales
recursos, sino que en ese instante ya deben haber sido interpuestos y estar agotados.
Lógicamente, por lo tanto, su interposición y agotamiento deben haber tenido lugar antes
de presentar la petición ante la Comisión.
Ahora bien, se ha señalado que la Convención no determinó plazo, a partir de la petición
correspondiente, para la realización de la admisibilidad por parte de la Comisión. Habría que
añadir que en este caso, considerando que “el Informe de Admisibilidad fue emitido el 9 de
marzo de 200741”, el lapso entre esta última y la fecha de la petición, esto es, “el 22 de
agosto de 200342”, es de tres años y un poco más de seis meses.
B. La falta de agotamiento de recursos internos con relación al impedimento de
salida del país.
Sobre el segundo fundamento de la excepción preliminar interpuesta por el Estado, en la
Sentencia se indica, como fundamento para desestimarla, que “respecto de la falta de
agotamiento de recursos internos sobre el impedimento de salida de enero de 2003, la
Corte observa que la presunta víctima no interpuso ningún recurso ante los tribunales
nacionales” y que “(n)o obstante, el Estado tampoco contravino su admisibilidad en las
35
Art. 30.2 del Reglamento de la Comisión:”A tal efecto, transmitirá las partes pertinentes de la petición al Estado
en cuestión. La solicitud de información al Estado no prejuzgará sobre la decisión de admisibilidad que adopte la
Comisión”.
36
Art. 36.1 del Reglamento de la Comisión: “Una vez consideradas las posiciones de las partes, la Comisión se
pronunciará sobre la admisibilidad del asunto. Los informes de admisibilidad e inadmisibilidad serán públicos y la
Comisión los incluirá en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA”.
37
“Si la petición no reúne los requisitos exigidos en el presente Reglamento, la Comisión podrá solicitar al
peticionario o a su representante que los complete conforme al artículo 26.2 del presente Reglamento”.
38
Art. 26.1 del Reglamento de la Comisión, ya reproducido.
39
Art. 31.1 del Reglamento de la Comisión: “Con el fin de decidir sobre la admisibilidad del asunto la Comisión
verificará si se han interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, conforme a los principios del
derecho internacional generalmente reconocidos”.
40
Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, 22ª edición, Madrid, 2001.
41
Párr. 17.
42
Idem.