52. Por lo anterior, la Comisión analizará, en la etapa de fondo, si existe una posible
violación de los artículos 4, 5, 8, 17.1, 19, 24, 25 y 26, en relación con el artículo 1.1 y 2 de
la Convención Americana, en perjuicio de las presuntas víctimas. Asimismo, en aplicación del
principio iura novit curia la Comisión analizará si existe una posible violación del artículo 6.2
de la Convención Americana.
53. En consecuencia, la Comisión considera satisfechos los requisitos establecidos
en el artículo 47.c de la Convención Americana.
V.
CONCLUSIÓN
54. La Comisión concluye que tiene competencia para conocer la denuncia
presentada por los peticionarios, que la petición es admisible de conformidad con los artículos
46 y 47 de la Convención por la presunta violación de los artículos 4, 5, 8, 17.1, 19, 24, 25 y
26 de la Convención Americana en conexión con el artículo 1.1 y 2 del mismo Convenio.
Además, por aplicación del principio iura novit curia la Comisión analizará en la etapa del
fondo la posible aplicación de los artículos 6.2 de la Convención Americana.
55. En virtud de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y sin
prejuzgar sobre el fondo del asunto,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
DECIDE:
1.
Declarar admisible la presente petición respecto a los artículos 4, 5, 8, 17.1,
19, 24, 25 y 26 de la Convención Americana en conexión con el artículo 1.1 y 2 del mismo
Convenio.
2.
Además, por aplicación del principio iura novit curia la Comisión analizará en
la etapa del fondo la posible aplicación de los artículos 6.2 de la Convención Americana.
3.
Transmitir el presente informe a los peticionarios y al Estado.
4.
Continuar con su análisis de los méritos del caso.
5.
Publicar el presente informe e incluirlo en el Informe Anual de la Comisión a la
Asamblea General de la OEA.
Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 12 días del mes de noviembre
de 2009. (Firmado): Víctor E. Abramovich, Primer Vicepresidente; Felipe González, Segundo
Vicepresidente; Sir Clare K. Roberts, Florentín Melendez y Paolo G. Carozza, Miembros de la
Comisión.
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