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d.
el Estado presentó un proyecto de reforma del artículo 19 número 12
inciso final de la Constitución Política, con el fin de eliminar la censura
cinematográfica sustituyéndola por un sistema de calificación cinematográfica.
Sin embargo, al no haber aprobado todavía el Congreso Nacional dicho
proyecto de reforma, Chile continúa en contravención del artículo 2 de la
Convención;
e.
las resoluciones de los tribunales de justicia generan responsabilidad
internacional del Estado.
En este caso los tribunales no tomaron en
consideración lo señalado en la Convención respecto de la libertad de
expresión y de conciencia, aún cuando el artículo 5 inciso 2 de la Constitución
Política reconoce como límite de la soberanía el respeto de los derechos
esenciales que emanan de los tratados internacionales ratificados por Chile.
Es por ello que la sentencia definitiva de la Corte Suprema, al prohibir la
exhibición de la película, incumplió con la obligación de adoptar “las medidas
de otro carácter” necesarias a fin de hacer efectivos los derechos y libertades
consagrados en la Convención;
f.
si bien el Estado ha manifestado su intención de cumplir con la norma
internacional, la no derogación de una norma incompatible con la Convención
y la falta de adaptación de las normas y comportamientos internos por parte
de los poderes Legislativo y Judicial para hacer efectivas dichas normas,
causan que el Estado viole la Convención;
g.
Chile es responsable de la violación de los derechos protegidos en los
artículos 12, 13 y 2 de la Convención en relación con el artículo 1.1 de la
misma; y
h.
los Estados deben respetar y garantizar todos los derechos y libertades
reconocidos en la Convención a las personas bajo su jurisdicción, así como
cambiar o adecuar su legislación para hacer efectivo el goce y el ejercicio de
esos derechos y libertades. En el presente caso Chile no ha cumplido su
obligación de respetar y garantizar las libertades consagradas en los artículos
12 y 13 de la Convención.
Alegatos del Estado
82.
Por su parte, el Estado alegó que:
a.
el Derecho Internacional de los Derechos Humanos es parte del
ordenamiento jurídico chileno;
b.
la Comisión, en su informe, señaló que valora positivamente las
iniciativas del Estado tendientes a que los órganos competentes adopten, con
arreglo a sus procedimientos constitucionales y legales vigentes, las medidas
legislativas o de otro carácter necesarias para hacer efectivo el derecho a la
libertad de expresión. Es por ello que Chile no comprende por qué la
Comisión se apresuró a presentar la demanda, sobre todo teniendo en cuenta
el papel complementario de los órganos interamericanos de derechos
humanos;
c.
es el Estado el que tiene la obligación de remediar el problema con los
medios a su alcance. El 20 de enero de 1997 la Corte de Apelaciones de