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11.
El 3 de agosto de 1995, al no haber llegado a un acuerdo con Guatemala, la
Comisión sometió este caso para la consideración y decisión de la Corte.
IV
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
12.
La demanda presentada a la Corte el 3 de agosto de 1995 fue enviada al Estado
por la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) junto con sus anexos el 21
de agosto del mismo año y fue recibida por éste el 22 de los mismos mes y año.
13.
La Comisión designó como sus delegados a Claudio Grossman y a John
Donaldson y como abogados a Edith Márquez Rodríguez, David J. Padilla y Domingo E.
Acevedo. Como sus asistentes acreditados en calidad de representantes de las
víctimas nombró a Janelle M. Diller, Margarita Gutiérrez, Joanne M. Hoeper, Felipe
González, Diego Rodríguez, Arturo González y A. James Vázquez-Azpiri.
14.
El 1 de septiembre de 1995 Guatemala designó a Dennis Alonzo Mazariegos en
calidad de agente y a Vicente Arranz Sanz como agente alterno y el 22 del mismo mes
nombró a Alfonso Novales Aguirre como juez ad hoc.
15.
El 16 de septiembre de 1995 el Estado interpuso las siguientes excepciones
preliminares: incompetencia de la Corte Interamericana para conocer de este caso en
virtud de que el reconocimiento de la competencia obligatoria de la Corte se hizo
exclusivamente para los casos acaecidos con posterioridad a la fecha en que dicha
declaración fue depositada en la Secretaría de la Organización de Estados Americanos;
incompetencia de la Corte para conocer de la demanda en referencia por razón de la
materia y violación de la Convención Americana, por parte de la Comisión, en lo que se
refiere a la norma de interpretación contenida en su artículo 29 inciso d).
16.
En su escrito de 16 de septiembre de 1995 el Estado señaló además que el
proceso penal que se seguía en Guatemala para esclarecer los hechos de este caso “se
inició el 26 de junio de 1985 en el Juzgado de Paz del Municipio de San Juan Ixcoy, con
motivo del Parte que le envió la Policía Nacional cuando se enteró que los Señores
Nicholas Chapman Blake y Griffith Davis se habían perdido o extraviado” y que el 10
de julio de ese año el expediente judicial fue remitido al Juzgado de Paz de Chiantla,
que a su vez, lo remitió al Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal de Instrucción
del Departamento de Huehuetenango, donde se identificó con el número de causa 54285. Además, señaló que “no aparece en el Informe 5/95 de la Comisión ni en la
Demanda... que los familiares del Señor Blake hayan hecho algún tipo de gestión ante
el Tribunal mencionado, ni siquiera que se hayan presentado a declarar dentro del
Proceso que se sigue en el mismo”. Finalmente, informó que, por solicitud del
Ministerio Público, el juez de la causa dictó el 22 de agosto de 1995 la orden de
captura contra Mario Cano; Daniel Velásquez; Hipólito Ramos García conocido como
“Polo”; Vicente Cifuentes conocido como “Chente”; Candelario López Herrera; Emeterio
López conocido como “Tello” y Ezequiel Alvarado, “siendo ese el estado actual del
Proceso Penal”.
17.
El 9 de noviembre de 1995 Guatemala presentó la contestación de la demanda
y solicitó que la misma se tuviera contestada en sentido negativo, que la Corte declare
sin lugar la demanda y rechace las pretensiones de la Comisión. Asimismo argumentó
que la intención de la Comisión era “convertir un delito de orden común” en un caso de