7 ... 28. El 17 de abril de 1997 la Comisión presentó un escrito en el cual señaló que [V]alora[ba] la aceptación que ha[bía] hecho el Ilustrado Gobierno de Guatemala, pero considera[ba] que la misma [tenía] un carácter muy restrictivo al referirse únicamente al retardo injustificado de justicia. En razón que la Comisión en su escrito de demanda [planteó] otras cuestiones que genera[ban] responsabilidad internacional, y por consiguiente [debían] ser objeto de reparación y compensación, la Comisión solicit[ó] a la Honorable Corte que se llev[ara] a cabo el procedimiento oral y que oportunamente dict[ara] sentencia de acuerdo con lo solicitado en el petitorio de la demanda. 29. Ese mismo día, la Corte emitió una resolución en la cual consideró: [q]ue la declaración por parte del Estado se refer[ía] únicamente a los hechos relativos al “retardo injustificado en la aplicación de justicia, dentro del caso Blake”, lo cual representa, a criterio de este Tribunal, un reconocimiento parcial de los hechos comprendidos en la demanda presentada por la Comisión y que recaen dentro de la competencia de la Corte. Asimismo, la Corte resolvió: 1. Tomar nota del reconocimiento parcial de responsabilidad hecho por el Estado de Guatemala en este caso. 2. Continuar con la celebración de la audiencia pública convocada para el [17 de abril de 1997] con el propósito de escuchar los testimonios sobre el fondo en el caso Blake, en relación con aquellos hechos y efectos ocurridos con posterioridad al 9 de marzo de 1987, no expresamente reconocidos por el Gobierno de Guatemala. 30. El 17 de abril de 1997 se celebró la audiencia pública sobre el fondo de este caso, y de acuerdo con la resolución dictada por la Corte el mismo día, se recibieron los testimonios sobre los hechos y efectos ocurridos con posterioridad al 9 de marzo de 1987. Además, la Corte escuchó los alegatos finales orales de las partes sobre el fondo de este caso. Comparecieron ante la Corte: Por el Estado de Guatemala: Dennis Alonzo Mazariegos, agente y Alejandro Sánchez, asesor. Por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Domingo E. Acevedo, Secretario Ejecutivo adjunto James Vásquez-Azpiri, asistente Joanne M. Hoeper, asistente Felipe González, asistente y Romina Picolotti, asistente.

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