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situación. En cuanto a su familia, expresó que la desaparición de su hermano alteró
gravemente las vidas de todos los miembros.
114. Esta cuestión que plantea la Comisión, sólo puede ser examinada en relación
con los familiares del señor Nicholas Blake, ya que la violación de la integridad psíquica
y moral de dichos familiares, es una consecuencia directa de su desaparición forzada.
Las circunstancias de dicha desaparición generan sufrimiento y angustia, además de
un sentimiento de inseguridad, frustración e impotencia ante la abstención de las
autoridades públicas de investigar los hechos.
115. Además, la incineración de los restos mortales del señor Nicholas Blake, para
destruir todo rastro que pudiera revelar su paradero, atenta contra los valores
culturales, prevalecientes en la sociedad guatemalteca, transmitidos de generación a
generación, en cuanto al respeto debido a los muertos. La incineración de los restos
mortales de la víctima, efectuada por los patrulleros civiles por orden de un integrante
del Ejército guatemalteco, (supra párr. 57. e) f) y g)) intensificó el sufrimiento de los
familiares del señor Nicholas Blake.
116. Por lo tanto, la Corte estima que tal sufrimiento, en detrimento de la integridad
psíquica y moral de los familiares del señor Nicholas Blake, constituye una violación,
por parte del Estado, del artículo 5 de la Convención en relación con el artículo 1.1 de
la misma.
XVII
APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 63.1
117.
El artículo 63.1 de la Convención Americana establece que
[c]uando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta
Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su
derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente,
que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la
vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte
lesionada.
118. La Comisión solicitó a la Corte que disponga que Guatemala “debe reparar
plenamente a los familiares de Nicholas Chapman Blake por el grave daño material -y
moral- sufrido como consecuencia de las múltiples violaciones de derechos protegidos
en la Convención, y de los cuantiosos gastos en que incurrieron los familiares con el
objeto de establecer el paradero de la víctima”.
119. En sus alegatos finales la Comisión reiteró que la indemnización por la
desaparición y muerte del señor Nicholas Blake debe ser fijada por la Corte tomando
en cuenta el sufrimiento ocasionado a sus familiares por los hechos acaecidos.
120. En sus alegatos finales Guatemala, en consideración de los testimonios de
Richard R. Blake Jr., Justo Victoriano Martínez Morales, Ricardo Roberto y Samuel
Blake y del reconocimiento que hizo en este caso con respecto al retardo de justicia,
solicitó a la Corte que se dictara la sentencia sobre el fondo y que la misma facilitara el
procedimiento de reparaciones en el caso, acuerdo sobre reparaciones que
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