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ha emitido el informe a que se refiere ese artículo, pues se trataría de un error que la
Corte podría corregir.
13.
La verdadera razón es que, como dijo la Corte anteriormente “los Estados
Partes se comprometen a atender las recomendaciones que la Comisión aprueba en
sus informes” (Caso Loayza Tamayo, Sentencia de 17 de octubre de 1997, párr.
80), es decir, los Estados deben prestar atención a esas recomendaciones, pero esto
no implica necesariamente la obligación de cumplirlas.
14.
Lo anterior está claramente expresado por la Corte al decir que “el término
'recomendaciones' no tiene el carácter de una decisión jurisdiccional obligatoria cuyo
incumplimiento generaría responsabilidad del Estado...”. (Caso Caballero Delgado y
Santana, Sentencia de 8 de diciembre de 1995, párr. 67).
Alejandro Montiel Argüello
Juez
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
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