20 k. el Decreto Supremo No. 006-86-JUS permitió que el fuero privativo militar se avocase al conocimiento de los sucesos derivados del debelamiento del motín, sin excluir de su conocimiento al fuero común. El 27 de agosto de 1986, la Corte Suprema dirimió la contienda de competencia y resolvió que el fuero militar asumiría el conocimiento del proceso;24 l. el 2o. Juzgado de Instrucción Permanente de Marina abrió un proceso para determinar la posible responsabilidad penal de los miembros de la Marina que debelaron el motín. El 6 de junio de 1987 se sobreseyó la causa y se determinó la no responsabilidad de los encausados, decisión que fue confirmada el 16 del mismo mes y año por el Consejo de Guerra Permanente de Marina. El proceso fue reabierto por decisión del Consejo Supremo de Justicia Militar para realizar diligencias que faltaban, ninguna de las cuales tenía relación con la identificación de los detenidos. Concluyó definitivamente el 20 de julio de 1989 con la decisión de que no había responsabilidad de quienes intervinieron en la debelación del motín;25 ll. según el proceso ventilado en el fuero militar, hubo 111 muertos (restos óseos de 14 personas y 97 cadáveres) y 34 sobrevivientes, quienes se rindieron, lo que da un total de 145 personas, mientras que la lista extraoficial entregada por el Presidente del Consejo Nacional Penitenciario comprende 152 reclusos antes del motín. La remoción de los escombros se efectuó entre el 20 de junio de 1986 y el 31 de marzo de 1987;26 m. no se usó la diligencia necesaria para la identificación de los cadáveres luego de la debelación del motín, ni se solicitó la ayuda de los familiares de las víctimas para ese propósito. De los 97 cadáveres a los que se practicó necropsia, sólo siete fueron identificados. El aplastamiento y traumatismos múltiples aparecen, en muchos de los protocolos de necropsia, como las causas de muerte de los reclusos. Nolberto Durand Ugarte y Gabriel Pablo Guillermo Tamayo Pinto Bazurro y Enrique Bernardo Cangahuala rendidos ante la Corte en el caso Neira Alegría y otros; y artículos periodísticos sobre los hechos ocurridos en los penales de San Juan Bautista (ex-“El Frontón”), San Pedro (ex-Lurigancho”) y Santa Bárbara. 24 cfr. Dictamen en mayoría de la Comisión Investigadora del Congreso de Perú, sobre los sucesos acaecidos el 18 y 19 de junio de 1986, en los penales de Lurigancho, El Frontón y Santa Bárbara. Lima, diciembre de 1987, págs. 144, 153, 218, 235 y 257; y Dictamen en minoría de la Comisión Investigadora del Congreso de Perú, sobre los sucesos acaecidos el 18 y 19 de junio de 1986, en los penales de Lurigancho, El Frontón y Santa Bárbara. Lima, diciembre de 1987, págs. 53 de las Observaciones de Minoría y 238. 25 cfr. proceso tramitado en el fuero militar sobre la posible responsabilidad penal de los miembros de la Marina que debelaron el motín. 26 cfr. lista entregada el 18 de junio de 1986, por el Jefe de Identificación del Penal San Juan Bautista al 2º Juzgado de Instrucción Permanente de Marina donde se había iniciado un proceso por los sucesos de El Frontón; proceso tramitado en el fuero militar sobre la posible responsabilidad penal de los miembros de la Marina que debelaron el motín; autopsias realizadas a los cadáveres de los internos de El Frontón por los médicos Augusto Yamada, Juan Herver Kruger y José Ráez González; Dictamen en mayoría de la Comisión Investigadora del Congreso de Perú, sobre los sucesos acaecidos el 18 y 19 de junio de 1986, en los penales de Lurigancho, El Frontón y Santa Bárbara. Lima, diciembre de 1987, págs. 167 y 168; y Dictamen en minoría de la Comisión Investigadora del Congreso de Perú, sobre los sucesos acaecidos el 18 y 19 de junio de 1986, en los penales de Lurigancho, El Frontón y Santa Bárbara. Lima, diciembre de 1987, págs. 188, 189 y 283.

Seleccionar párrafo de destino3