27
73.
que:
En cuanto a la violación del artículo 5.2 de la Convención, la Comisión alegó
a)
el Perú es responsable de la desaparición forzada de Nolberto Durand
Ugarte y Gabriel Pablo Ugarte Rivera y, para fundamentar su alegato, se
remitió a lo señalado, inter alia, en la Convención Interamericana sobre
Desaparición Forzada de Personas, en la Declaración sobre la Protección de
todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas aprobada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas y en lo sostenido por el Grupo de
Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de las Naciones
Unidas;
b)
está plenamente probado que los señores Nolberto Durand Ugarte y
Gabriel Pablo Ugarte Rivera se encontraban en el penal El Frontón el día de
los hechos, ya que sus nombres figuraban en la lista oficial del penal y sus
familiares los habían visitado;
c)
la señora Virginia Ugarte Rivera interpuso el 26 de junio de 1986 un
recurso de hábeas corpus en favor de su hijo y su hermano, recurso que fue
objeto de varias instancias y culminó el 28 de octubre de 1986, cuando el
Tribunal de Garantías Constitucionales declaró inalterable la resolución de la
Corte Suprema de Justicia que había sostenido la improcedencia de la acción
de hábeas corpus;
d)
los familiares perdieron comunicación con los señores Durand Ugarte y
Ugarte Rivera a partir del ingreso de las fuerzas de la Marina y hasta la fecha
desconocen su paradero, por lo que actualmente tienen la calidad de
desaparecidos. Agregó que, en todo caso, no existió posibilidad alguna de que
los reclusos pudieran fugarse; y
e)
en los alegatos finales relaciona la desaparición forzada (la cual incluye
el trato despiadado de los detenidos, vejámenes y torturas) con la violación
del derecho a la integridad personal. En razón de lo anterior señaló que es
pertinente declarar que la desaparición forzada de los señores Durand Ugarte
y Ugarte Rivera, por parte de agentes del Estado, viola el artículo 5.2 de la
Convención Americana.
74.
El Estado no se refirió explícitamente al artículo 5.2 de la Convención, pero
mencionó que en toda circunstancia se respetó la vida e integridad física de los
reclusos que se entregaron, durante y después del debelamiento.
*
75.
*
*
El artículo 5 de la Convención Americana, dispone que:
1.
Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física,
psíquica y moral.