RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE EN EJERCICIO PARA EL PRESENTE CASO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS * DE 3 DE FEBRERO DE 2015 FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS CASO YARCE Y OTROS VS. COLOMBIA VISTO: 1. El escrito de 3 de junio de 2014 y sus anexos, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sometió ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Corte” o “el Tribunal”) el presente caso. 2. El escrito de 24 de septiembre de 2014, mediante el cual los representantes de las presuntas víctimas1 (en adelante “representantes”) remitieron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), mediante el cual solicitaron que la Corte reciba 41 declaraciones, entre ellas, de las presuntas víctimas, de los testigos, así como de siete peritos, e indicaron que “remit[ían…] solicitudes concretas” de las presuntas víctimas para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas (en adelante “Fondo”). Los anexos fueron recibidos los días 1 y 8 de octubre de 2014. 3. El escrito de 4 de enero de 2015, mediante el cual la República de Colombia (en adelante “Estado de Colombia”, “el Estado”, o “Colombia”) remitió la interposición de una excepción preliminar, la contestación al escrito de sometimiento del caso y al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas” (en adelante “contestación”). El Estado no se pronunció en la contestación sobre la solicitud de las presuntas víctimas respecto al Fondo. CONSIDERANDO QUE: 1. Colombia es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de junio de 1985. 2. El Presidente en ejercicio para este caso (en adelante también “el Presidente en ejercicio”) constata que la solicitud para acogerse al Fondo fue hecha oportunamente en el escrito de solicitudes y argumentos, por los representantes de las presuntas víctimas. El Presidente en ejercicio entiende que dicha solicitud fue realizada en nombre de las presuntas víctimas señoras “Mery del Socorro Naranjo Jiménez, María del Socorro Mosquera Londoño, Luz Dary Ospina Bastidas y Miriam Eugenia Rúa Figueroa, en […] calidad de [presuntas] víctimas directas y de Mónica Dulfary Orozco Yarce, en calidad de [presunta] víctima directa e hija de Ana Teresa Yarce”, y que solicitaron el apoyo del Fondo para cubrir sus gastos para poder asistir a la audiencia pública, y además para cubrir los gastos para la comparecencia de dos de sus * El Presidente de la Corte, Juez Humberto Antonio Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. Por tal motivo, de conformidad con los artículos 4.2 y 5 del Reglamento de este Tribunal, el Juez Roberto F. Caldas, Vicepresidente de la Corte, asumió la Presidencia en ejercicio respecto del presente caso. 1 El Grupo Interdisciplinario por los Derechos Humanos ejerce la representación de las presuntas víctimas ante la Corte. Actuó también como organización peticionaria ante la Comisión, de acuerdo a lo informado por ésta.

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