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Artículo 11
Entrega de la persona a ser extraditada
1. Si la extradición ha sido concedida por la Parte Requerida, las Partes acordarán la fecha, el
lugar y otros asuntos pertinentes relacionados con la ejecución de la extradición. Mientras tanto,
la Parte Requerida informará a la Parte Requirente sobre el tiempo durante el cual la persona a
ser extraditada ha sido detenida antes de la entrega.
2. Si la Parte Requirente no se hiciera cargo de la persona extraditada dentro de los quince días
posteriores a la fecha acordada para la ejecución de la extradición, la Parte Requerida pondrá
inmediatamente en libertad a esta persona y podrá rechazar una nueva solicitud de extradición
de dicha persona por el mismo delito y emitida por la Parte Requirente, salvo lo dispuesto en el
párrafo 3 del presente Artículo.
3. Si una de las Partes, por razones imprevisibles, no cumple con entregar o con hacerse cargo de
la persona extraditada dentro del período acordado, la otra Parte será informada a la brevedad.
Las Partes se pondrán de acuerdo una vez más sobre los asuntos pertinentes para la ejecución de
la extradición, y se aplicarán las disposiciones del párrafo 2 del presente Artículo.
(…)
Artículo 15
Principio de especialidad
La persona extraditada, de acuerdo con el presente Tratado, no podrá ser procesada ni estará
sujeta a la ejecución de la sentencia en la Parte Requirente por un delito Cometido por esta
persona antes de su entrega, diferente de aquél por el que se concedió la extradición, ni se podrá
extraditar a un tercer Estado, a menos que:
(a) la Parte Requerida lo haya consentido previamente. Para el propósito de dicho
consentimiento, la Parte Requerida podrá solicitar la presentación de los documentos e
información mencionados en el Artículo 7, y una declaración de la persona extraditada con
respecto al delito concerniente;
(b) esta persona, no haya dejado el territorio de la Parte solicitante dentro de los treinta días en
que estuvo en libertad de hacerlo. Sin embargo, este plazo no incluirá el tiempo durante el cual
dicha persona haya incumplido con dejar el territorio de la Parte Requirente por razones
imprevisibles; o,
(c) esta persona haya regresado voluntariamente al territorio de la Parte Requirente luego de
haberlo abandonado.
(…)
Artículo 18
Información del resultado
La Parte Requirente proporcionará a la brevedad a la Parte Requerida la información sobre los
procesos penales o la ejecución de la sentencia impuesta a la persona extraditada o la
información concerniente a la reextradición de dicha persona a un tercer Estado.