23
C.
Proceso de extradición seguido contra el señor Wong Ho Wing y recursos interpuesos
con ocasión a dicho proceso
67.
El señor Wong Ho Wing es nacional de la República Popular China, donde responde a un
proceso penal por los delitos de lavado de dinero, soborno, contrabando y defraudación aduanera,
supuestamente cometidos entre agosto de 1996 y mayo de 1998 en la ciudad de Hong Kong12. El 27 de
octubre de 2008 fue detenido por agentes de la Policía Nacional del Perú en el Aeropuerto Internacional
Jorge Chávez en la Provincia Constitucional del Callao, por encontrarse requerido a nivel internacional por
autoridades judiciales chinas13. La detención tuvo lugar cuando el señor Wong Ho Wing ingresaba al
mencionado aeropuerto desde un vuelo proveniente de los Estados Unidos de América.
68.
El 27 de octubre de 2008 el señor Wong Ho Wing fue transferido a los calabozos de la
Policía Judicial del Callao y puesto a disposición del 1er. Juzgado Especializado del Callao14. Al día siguiente
el señor Wong Ho Wing rindió declaración instructiva ante el mencionado juzgado con la presencia de su
abogada defensora y un intérprete del idioma mandarín proporcionado por la Corte Superior de Justicia
del Callao. En lo pertinente, la víctima declaró lo siguiente:
[…] quiero solicitar a las autoridades peruanas de que se de un trato especial en razón de la defensa de
mis derechos humanos por lo que si soy devuelto en mi país por los cargos que es (sic) me imputan puedo
ser ejecutado o aplicárseme la pena le (sic) muerte ante tal situación solicito se me juzgue en el país de
15
Perú .
69.
El 28 de octubre de 2008 el 1er. Juzgado Especializado del Callao dispuso la detención
provisoria del señor Wong Ho Wing, conformidad con el artículo 523 del Código Procesal Penal peruano 16,
y en la misma fecha dispuso su ingreso al Centro Penitenciario Transitorio Penal del Callao17. En lo
pertinente, el auto de detención provisoria señaló lo siguiente:
[…] habiendo sido debidamente identificado dicho ciudadano como la persona requerida por las
autoridades judiciales de la República China, y, para efectos de garantizar su presencia en el país
mientras se tramite en definitiva la solicitud de extradición correspondiente, ya que el mismo no
ha acreditado domicilio ni trabajo conocido en el país, y, estando a que el delito que se le está
imputando también se encuentra previsto en nuestra legislación nacional en la modalidad de
12
Anexo 1. Oficio Nº 0529-2008-DIRINCRI-PNP-DIVREQ-DINO, fecha 27 de octubre de 2008. Anexo a la comunicación
del Estado del 10 de noviembre de 2011, recibida por la CIDH en la misma fecha.
13
Anexo 1. Oficio Nº 0529-2008-DIRINCRI-PNP-DIVREQ-DINO, fecha 27 de octubre de 2008. Anexo 2. Alerta Roja de la
INTERPOL titulado “Búsqueda para un Proceso Penal”, Nº de Control A-6346/6-2001. Anexo a la comunicación del Estado del 10
de noviembre de 2011, recibida por la CIDH en la misma fecha.
14
Anexo 3. Oficio Nº 2041-2008DIRINCRI-DIVPOJUD-DEPOJUD-C, de 27 de octubre de 2008, dictado por el Jefe del
Departamento de la Policía Judicial en el Callao y dirigido al Juez del 1er Juzgado Penal del Callao. Anexo a la comunicación del
Estado del 10 de noviembre de 2011, recibida por la CIDH en la misma fecha.
15
Anexo 4. Declaración Instructiva de Wong Ho Wing ante el 1er. Juzgado Especializado del Callao, expediente No.
2008-6370. Anexo a la comunicación del Estado del 10 de noviembre de 2011, recibida por la CIDH en la misma fecha.
16
Anexo 5. Auto de Arresto Provisorio de fecha 28 de octubre de 2008, expediente Nº 2008-06370-0-0701-PE-01.
Anexo a la comunicación del Estado del 10 de noviembre de 2011, recibida por la CIDH en la misma fecha.
17
Anexo 6. Oficio No. 6370-2008 del 1er. Juzgado Penal Especializado del Callao de 28 de octubre de 2008. Anexo a la
comunicación del Estado del 10 de noviembre de 2011, recibida por la CIDH en la misma fecha.