23 C. Proceso de extradición seguido contra el señor Wong Ho Wing y recursos interpuesos con ocasión a dicho proceso 67. El señor Wong Ho Wing es nacional de la República Popular China, donde responde a un proceso penal por los delitos de lavado de dinero, soborno, contrabando y defraudación aduanera, supuestamente cometidos entre agosto de 1996 y mayo de 1998 en la ciudad de Hong Kong12. El 27 de octubre de 2008 fue detenido por agentes de la Policía Nacional del Perú en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez en la Provincia Constitucional del Callao, por encontrarse requerido a nivel internacional por autoridades judiciales chinas13. La detención tuvo lugar cuando el señor Wong Ho Wing ingresaba al mencionado aeropuerto desde un vuelo proveniente de los Estados Unidos de América. 68. El 27 de octubre de 2008 el señor Wong Ho Wing fue transferido a los calabozos de la Policía Judicial del Callao y puesto a disposición del 1er. Juzgado Especializado del Callao14. Al día siguiente el señor Wong Ho Wing rindió declaración instructiva ante el mencionado juzgado con la presencia de su abogada defensora y un intérprete del idioma mandarín proporcionado por la Corte Superior de Justicia del Callao. En lo pertinente, la víctima declaró lo siguiente: […] quiero solicitar a las autoridades peruanas de que se de un trato especial en razón de la defensa de mis derechos humanos por lo que si soy devuelto en mi país por los cargos que es (sic) me imputan puedo ser ejecutado o aplicárseme la pena le (sic) muerte ante tal situación solicito se me juzgue en el país de 15 Perú . 69. El 28 de octubre de 2008 el 1er. Juzgado Especializado del Callao dispuso la detención provisoria del señor Wong Ho Wing, conformidad con el artículo 523 del Código Procesal Penal peruano 16, y en la misma fecha dispuso su ingreso al Centro Penitenciario Transitorio Penal del Callao17. En lo pertinente, el auto de detención provisoria señaló lo siguiente: […] habiendo sido debidamente identificado dicho ciudadano como la persona requerida por las autoridades judiciales de la República China, y, para efectos de garantizar su presencia en el país mientras se tramite en definitiva la solicitud de extradición correspondiente, ya que el mismo no ha acreditado domicilio ni trabajo conocido en el país, y, estando a que el delito que se le está imputando también se encuentra previsto en nuestra legislación nacional en la modalidad de 12 Anexo 1. Oficio Nº 0529-2008-DIRINCRI-PNP-DIVREQ-DINO, fecha 27 de octubre de 2008. Anexo a la comunicación del Estado del 10 de noviembre de 2011, recibida por la CIDH en la misma fecha. 13 Anexo 1. Oficio Nº 0529-2008-DIRINCRI-PNP-DIVREQ-DINO, fecha 27 de octubre de 2008. Anexo 2. Alerta Roja de la INTERPOL titulado “Búsqueda para un Proceso Penal”, Nº de Control A-6346/6-2001. Anexo a la comunicación del Estado del 10 de noviembre de 2011, recibida por la CIDH en la misma fecha. 14 Anexo 3. Oficio Nº 2041-2008DIRINCRI-DIVPOJUD-DEPOJUD-C, de 27 de octubre de 2008, dictado por el Jefe del Departamento de la Policía Judicial en el Callao y dirigido al Juez del 1er Juzgado Penal del Callao. Anexo a la comunicación del Estado del 10 de noviembre de 2011, recibida por la CIDH en la misma fecha. 15 Anexo 4. Declaración Instructiva de Wong Ho Wing ante el 1er. Juzgado Especializado del Callao, expediente No. 2008-6370. Anexo a la comunicación del Estado del 10 de noviembre de 2011, recibida por la CIDH en la misma fecha. 16 Anexo 5. Auto de Arresto Provisorio de fecha 28 de octubre de 2008, expediente Nº 2008-06370-0-0701-PE-01. Anexo a la comunicación del Estado del 10 de noviembre de 2011, recibida por la CIDH en la misma fecha. 17 Anexo 6. Oficio No. 6370-2008 del 1er. Juzgado Penal Especializado del Callao de 28 de octubre de 2008. Anexo a la comunicación del Estado del 10 de noviembre de 2011, recibida por la CIDH en la misma fecha.

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