25 74. El 13 de noviembre de 2008 la Embajada de la República Popular China envió una comunicación a la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, a través de la cual solicitó “conforme a las estipulaciones del Tratado de Extradición entre la República Popular China y la República del Perú, la extradición del sospechoso Wong Ho Wing, por delitos de contrabando, lavado de dinero y soborno, para que ponga a disposición de las autoridades judiciales de la República Popular China”22. 75. El 14 de noviembre de 2008 la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores recibió un oficio de la Embajada de la República Popular China en el Perú, en el cual adjuntó una solicitud de extradición parte del Buró Nº 24 del Ministerio de Seguridad Chino en los idiomas español y mandarín. En lo pertinente, dicha solicitud señaló lo siguiente: Durante el mes de agosto de 1996 hasta el mes de mayo de 1998, el grupo criminal de contrabando dirigido por los delincuentes sospechosos Huang Hai Yong, Pan Zi Niu (huyendo) y Shao Hi (femenino, huyendo) fabricó la ficción y aprovechó las Sociedades debajo de su manejo (…) [y] así escapó la inspección de la Aduana, importó con tarifa exenta 107.4 mil toneladas de aceite crudo de soya para vender in (sic) el país y ganar el interés de negocio, el valor del caso llegó a 1.215 mil yuanes, el monto del impuesto llego a 7.17 cientos millones de yuanes (...). Además de todo mencionado arriba, Huang Hai Yong también corrompió a los funcionarios aduaneros con su soborno de contrabando, y traslado hacia fuera del país el día 20 de agosto de 1998 un monto de 4.048 millones de dólares americanos por medio de tres transferencias (entremedias, 1.29 millones de dólares americanos fue transferido a la ciudad de Lima, Capital del Perú). […] Las acciones mencionadas arriba violaron las normas del Código Penal de la República Popular China, y debería recibir castigo criminal según los Artículos Número 153, 154, 191, 389 y 390 del Código Penal de la República Popular China (…), las acciones fueron sospechosas de crimen de contrabando de mercancías comunes, crimen de lavar plata y crimen de cohecho. El mes de agosto de 1998, el delincuente escapó a los EE.UU. por vía de Hong Kong. El día 16 de marzo de 2001, la Fiscalía Popular del Municipio Wuhan de la Provincia Hubei aprobó la decisión de arrestar a Huang Hai Yong por el delito sospechoso de contrabandear mercancías comunes (…). En base del Artículo Número 88 del Código Penal de la República Popular, Órgano de Seguridad Nacional para la investigación ó, después del caso haber sido registrado en la Corte Popular, los que evadan de la investigación o castigo no son aplicables a la norma relativa a la efectividad del tiempo de apelación. […] Con el objetivo de castigar el delito, mantener el respeto a la Ley, según los Artículos del Acuerdo de Extradición entre la República Popular China y la República de Perú, le hace llegar a su Órgano de Justicia de su honorable país la solicitud de mantener la detención del delincuente sospechoso y aplicar la extradición para que regrese lo más pronto posible a China, y bloquear y retener su dinero y objeto concerniente al caso que están en su país. Este Buró le compromete 22 Anexo 10. Escrito N.V. N° 036/2008 de fecha 13 de noviembre de 2008.

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