27
enorme ejecuta penal de prisión de más de 10 años hasta pena perpetua, y también puede
24
castigar adicionalmente de confiscar la propiedad personal .
77.
El 25 de noviembre de 2008 el Séptimo Juzgado Penal de Callao, en el expediente 200806370-0-0701-JR-PE-1, relativo a la detención provisoria del ciudadano chino Wong Ho Wing, señaló fecha
para la audiencia pública con fines de extraditarlo, el día 10 de diciembre de 2008 a las 10 horas, en el
Establecimiento Penitenciario del Callao, “con conocimiento del extraditado, su abogado defensor, el
Representante del Ministerio Público Provincial y la Jefa de la Unidad de Cooperación Judicial
Internacional de Extradición, el Representante que designe la Embajada de la República Popular de China,
y la INTERPOL”25.
78.
El 3 de diciembre de 2008 los representantes legales del señor Wong Ho Wing
presentaron un escrito al Séptimo Juzgado Especializado en lo Penal del Callao, en el cual solicitaron el
cese del arresto provisorio dictado el 28 de octubre del mismo año. Dicha solicitud se fundamentó en la
ausencia de notificación a la víctima sobre la presentación del pedido de extradición por parte del
Gobierno chino dentro del plazo de 30 días previsto en la legislación procesal pertinente26.
79.
El 11 de diciembre de 2008 la Primera Sala Superior Mixta Transitoria del Callao, dictó
resolución respecto del recurso de apelación interpuesto por el señor Wong Ho Wing en contra del auto
que ordenó su arresto provisorio. Mediante esta resolución confirmó el aludido auto de detención
provisoria del señor Wong Ho Wing. En resumen, en esta decisión se indica lo siguiente:
Que en el caso de autos, el Juez Penal ha dictado el arresto provisorio con fines de extradición
del recurrente Wong Ho Wing, basado en el supuesto previsto en el literal c) del inciso primero
del artículo quinientos veintitrés del Código adjetivo acotado, que establece como requisito para
dictar el arresto provisorio que la persona a extraditar se encuentre plenamente ubicada, dentro
del territorio nacional, con requerimiento urgente, por intermedio de la Organización
Internacional de Policía Criminal – INTERPOL, requisito que se cumple con el oficio de fojas
catorce de la Interpol y el requerimiento de arresto de fojas quince de la República de China (…).
Que, otro requisito para dictar el arresto provisorio es el contemplado en el inciso cuarto del
referido numeral quinientos veintitrés, que exige que el hecho que se repute delictivo también lo
sea en el Perú, hecho que se cumple en el caso sub materia ya que el delito de contrabando por
el cual se requiere al recurrente Wong Ho Wing se encuentra tipificado en nuestro ordenamiento
penal.
(…) que, los argumentos del apelante contenidos en su recurso de apelación de fojas treinta y
ocho, no tienen sustento fáctico ni jurídico para absolver el grado ya que este Colegiado no se
está pronunciando por la procedencia o no de la extradición pasiva, ya que esta facultad le
corresponde a la Sala Penal de la Corte Suprema correspondiente; y en cuanto al peligro
procesal, este Instituto no corresponde analizar para un arresto provisorio con fines de
24
Anexo 8. Solicitud de Extradición de 3 de noviembre de 2008, Anexo 6 titulado ”Partes Concernientes a la
Prescripción de Apelación y Castigos Relativos en el Código Penal de la República Popular China.”
25
Anexo 11. Auto que fija fecha para Audiencia Pública de Extradición del señor Wong Ho Wing. Anexo a la
comunicación del Estado recibido en la CIDH el 16 de julio de 2010.
26
Anexo 12. Escrito presentado al Séptimo Juzgado Especializado en lo Penal Del Callao, Expediente Nº 06370-2008,
párrafos 3 y 4. Anexo a la comunicación del Estado del 10 de noviembre de 2011, recibida por la CIDH en la misma fecha.