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extradición, sino mas bien corresponde a un proceso penal abierto en nuestro País por
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determinado delito, lo que no sucede con dicho recurrente .
80.
El 20 de enero de 2009 la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia
emitió una resolución consultiva concluyendo que el pedido de extradición de Wong Ho Wing satisfacía los
requisitos previstos en la legislación peruana, respecto de los delitos de defraudación de rentas de aduana
y contrabando, por lo que la declaró procedente. En dicha resolución la Segunda Sala Penal Transitoria de
la Corte Suprema de Justicia indicó:
(…) Que las autoridades judiciales de la República Popular China atribuyen al ciudadano Chino
Wong Ho Wing o Huag Hai Yong o Huang He Yong y sus coencausados Pan Zi Niu y Sha Hui
(ausentes), haber realizados actos de defraudación aduanera, (…) haber corrompido a los
funcionarios aduaneros a fin de materializar el delito antes descrito y haber trasladado hacia
fuera del país (China), el veinte de agosto de mil novecientos noventa y ocho, cuatro. Cero
cuarenta y ocho millones de dólares americanos por medio de tres transferencias (…)
(…) Que, en orden a los recaudos acompañados, se tiene que el Gobierno de la República Popular
China, en la presente solicitud de extradición pasiva contra el ciudadano Chino Wong Ho Wing o
Huan Hoy Yong o Huang He Yong, ha cumplido en lo pertinente con las exigencias de forma del
citado Tratado (…)
(…) cumpliéndose de esta manera con el principio de “identidad de norma”-, cabe precisar, que
los citados delitos no tienen connotación o naturaleza política. Cuarto: Que, en consecuencia,
habiéndose dado cumplimiento a lo estatuido en el mencionado tratado de extradición, la
presente solicitud, en el extremo señalado en el considerando anterior (…) es procedente, (…)
(…) Que, por otro lado, respecto del delito de lavado de activos es de señalar que en la época en
que se cometieron los hechos en el país requerido (…), en nuestra legislación nacional, tal ilícito
no se encontraba tipificado en el ordenamiento penal sustantivo, por lo que no cumpliéndose el
principio de “identidad de norma” antes señalado, en este extremo, se debe declarar
improcedente la solicitud de extradición presentada por las autoridades judiciales de la República
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Popular China .
81.
El 26 de enero de 2009 el señor Wong Ho Wing, interpuso demanda de habeas corpus
alegando la “amenaza cierta e inminente de vulneración de su derecho a la vida e integridad personal”. En
esta demanda hizo referencia a diversas irregularidades en el proceso de extradición, entre ellas “la
ausencia del Fiscal Supremo en la misma audiencia de extradición, así como la inexistencia de su dictamen
sobre la legalidad o ilegalidad de la procedencia de la extradición”. También se mencionó la falta de
notificación oportuna a su abogado de la realización de la audiencia de extradición. Asimismo, argumentó
que la legislación peruana en materia de extradición “no tendrá lugar… si el proceso al que se le va a
someter a la persona extraditada no cumple con las exigencias internacionales del debido proceso”, ni
debe disponerse la extradición cuando “el delito por el que se solicita la extradición tuviere pena de
muerte en el Estado requirente, y éste no diere las seguridades de que no será aplicable”. En esta
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Anexo 13. Resolución de 11 de diciembre de 2008 dictado por la Primera Sala Superior Mixta Transitoria del Callao
sobre recurso de apelación, Expediente Nº 1870-2008-25, considerandos tercero y cuarto. Anexo a la comunicación del Estado
del 10 de noviembre de 2011, recibida por la CIDH en la misma fecha.
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Anexo 14. Resolución de 20 de enero de 2009, que declara procedente el pedido de extradición del Señor Wong Ho
Wing. Anexo al escrito del Estado recibido en la CIDH el 16 de julio de 2010.