29 demanda de habeas corpus se enfatizó en que al caso resultaría aplicable la pena de muerte, de conformidad con el artículo 151º del Código Penal Chino, por lo que “debió de haberse rechazado la solicitud de extradición y no darle trámite como ha sucedido”. Además se indicó que la solicitud de extradición no adjuntó la traducción del artículo 151º del Código Penal Chino, el cual contiene la pena de muerte como pena para el delito que se le imputa al señor Wong Ho Wing29. 82. El 26 de enero de 2009 el 56º Juzgado Penal de Lima, resolvió admitir a trámite la acción de habeas corpus, por “presunta vulneración a la garantía fundamental del debido proceso”30. 83. El 2 de febrero de 2009 el cónsul de la Embajada de la República Popular China, Cai Liquan, dirigió al Presidente de la Comisión de Extradiciones y Traslado de Condenados una comunicación, a la cual adjuntó una “explicación sobre la aplicación de la penalidad al extraditurus Wong Ho Wing”31. En este documento de “explicación” sobre la aplicación de la penalidad al señor Wong Ho Wing, se indicó lo siguiente: A. De acuerdo con el carácter de los delitos por el cual es solicitado el Extraditurus Wong Ho Wing y las estipulaciones del Código Penal de la República Popular China, no existe posibilidad de aplicarle la penalidad de cadena perpetua ni pena de muerte. B. La justicia china aplicará las responsabilidades penales del Extraditurus Wong HoWing siguiendo la Ley 32 y respetando completamente el Tratado de Extradición entre los Gobiernos de China y el Perú . 84. El 10 de febrero de 2009 la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados, emitió su Informe sobre la Solicitud de Extradición Pasiva del ciudadano chino Wong Ho Wing. En dicho informe señaló: (…) consideramos necesario se recabe la traducción del artículo 151 del Código Penal de la República Popular de China, artículo 151 del Código Penal de la República Popular de China, artículo al que nos remite el artículo 153, primer párrafo, conforme consta de la traducción obrante a fojas 90 del CJ. Asimismo, si bien es cierto, en materia de extradición los Tratados suscritos por el Perú permiten conceder la extradición aun en caso que exista la posibilidad de aplicación de la pena de muerte, pero sujetándola a la certeza de su no aplicación, o esto es, a que se hayan presentado las garantías correspondientes de no aplicarla o la garantía de que no se ejecutará la pena de muerte inclusive en el caso de que la impongan los Tribunales del Estado requirente. Aun cuando el Tratado con la República Popular China no contiene una cláusula expresa sobre la pena de muerte, el mismo Tratado en su artículo 5 establece como condición para extraditar: “La extradición sólo se llevará a efecto si no es contraria al sistema legal de la Parte requerida” (…) 29 Anexo 15. Demanda de hábeas corpus interpuesta por Wong Ho Wing el 26 de enero de 2009. Anexo al escrito del Estado recibido el 15 de mayo de 2009. 30 Anexo 16. Resolución Nro. 01 (Ing. 003-2009 - HC) de 26 de enero de 2009. Anexo al escrito del Estado recibido el 15 de mayo de 2009. 31 Anexo 17. Escrito de la Dirección General No. 24 del Ministerio de Seguridad Pública de 2 de febrero de 2009. Anexo a la comunicación del Estado de 16 de julio de 2010. 32 Anexo 17. Escrito de la Dirección General No. 24 del Ministerio de Seguridad Pública de 2 de febrero de 2009. Anexo a la comunicación del Estado de 16 de julio de 2010.

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