62 181. Sobre la relación de la aplicación de la detención preventiva con la garantía de presunción de inocencia, la Corte ha reiterado algunos de los anteriores estándares señalando que: el principio de presunción de inocencia constituye un fundamento de las garantías judiciales. De lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Convención deriva la obligación estatal de no restringir la libertad del detenido más allá de los límites estrictamente necesarios para asegurar que aquél no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones ni eludirá la acción de la justicia. En este sentido, la prisión preventiva es una medida cautelar, no punitiva. Este concepto figura en múltiples instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone que la prisión preventiva de los procesados no debe constituir la regla general (artículo 9.3). Se incurriría en una violación a la Convención al privar de libertad, por un plazo desproporcionado, a personas cuya responsabilidad criminal no ha sido establecida. Equivaldría a anticipar la pena, lo cual contraviene los principios generales 175 del derecho universalmente reconocidos . 182. Finalmente, respecto del artículo 7.6 de la Convención, la Corte Interamericana ha indicado que el mismo “tiene un contenido jurídico propio, que consiste en tutelar de manera directa la libertad personal o física, por medio del mandato judicial dirigido a las autoridades correspondientes a fin de que se lleve al detenido a la presencia del juez para que éste pueda examinar la legalidad de la privación y, en su caso, decretar su libertad”176. Asimismo, la Corte ha indicado que el derecho establecido en el artículo 7.6 de la Convención Americana no se cumple con la sola existencia formal de los recursos que regula. Dichos recursos deben ser eficaces, pues su propósito, según el mismo artículo 7.6, es obtener una decisión pronta “sobre la legalidad [del] arresto o [la] detención” y, en caso de que éstos fuesen ilegales, la obtención, también sin demora, de una orden de libertad177. En anteriores oportunidades, la Corte Interamericana ha indicado que la demora en resolver el recurso de habeas corpus implica que el mismo careció de efectividad y, en consecuencia, constituyó una violación del artículo 7.6 de la Convención178. 1.2 La figura de arresto provisorio en el marco de un proceso de extradición a la luz de la Convención Americana 183. Tras efectuar un recuento del contenido de los derechos establecidos en el artículo 7 de la Convención Americana, corresponde a la CIDH determinar la aplicabilidad de dichos estándares a la figura de arresto provisorio en el marco de un proceso de extradición. En el ámbito del sistema interamericano de derechos humanos, existe amplia jurisprudencia sobre el derecho a la libertad personal, incluyendo estándares detallados en materia de detención preventiva179, así como estándares 175 Corte I.D.H., Caso Acosta Calderón. Sentencia de 24 de junio de 2005. Serie C No. 129, párr. 111; Caso Tibi. Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114, párr. 180; y Caso Suárez Rosero. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35, párr. 77. 176 Corte IDH. Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2010 Serie C No. 218. Párr. 124. 177 Corte IDH. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35. Párr. 63. 178 Ver. Corte IDH. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35. 179 Ver. Corte IDH. Caso Tibi Vs. Ecuador. Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114; Corte IDH. Caso Acosta Calderón Vs. Ecuador. Sentencia de 24 de junio de 2005. Serie C No. 129; Corte IDH. Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2005. Serie C No. 137; y Corte IDH. Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2009. Serie C No. 206.

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