87
(…) en los términos del artículo 25 de la Convención, es posible identificar dos responsabilidades
concretas del Estado. La primera, consagrar normativamente y asegurar la debida aplicación de
recursos efectivos ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su
jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la
determinación de los derechos y obligaciones de éstas. La segunda, garantizar los medios para
ejecutar las respectivas decisiones y sentencias definitivas emitidas por tales autoridades
235
competentes , de manera que se protejan efectivamente los derechos declarados o
reconocidos. El proceso debe tender a la materialización de la protección del derecho reconocido
236
en el pronunciamiento judicial mediante la aplicación idónea de dicho pronunciamiento . Por
tanto, la efectividad de las sentencias depende de su ejecución. Esto último, debido a que una
sentencia con carácter de cosa juzgada otorga certeza sobre el derecho o controversia discutida
en el caso concreto y, por ende, tiene como uno de sus efectos la obligatoriedad o necesidad de
237
cumplimiento. Lo contrario supone la negación misma del derecho involucrado .
282.
Citando a la Corte Europea, la Corte Interamericana indicó que para lograr plenamente
la efectividad de la sentencia la ejecución debe ser completa, perfecta, integral238 y sin demora239. De
especial relevancia para el presente caso, en el caso Mejía Idrovo vs. Ecuador, la Corte se refirió a la
posible interferencia de otros poderes del Estado en impedir el cumplimiento de una decisión judicial. Así,
la Corte señaló que:
235
Corte IDH. Furlan y familiares Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31
de agosto de 2012. Serie C No. 246. Párr. 209. Citando. Cfr. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Fondo. Sentencia de 12 de
noviembre de 1997. Serie C No. 35, párr. 65, y Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Serie C No. 220, párr. 142.
236
Corte IDH. Furlan y familiares Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31
de agosto de 2012. Serie C No. 246. Párr. 209 209. Citando. Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia.
Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párr. 73, y Caso Abrill Alosilla y otros Vs. Perú. Fondo Reparaciones y
Costas. Sentencia de 4 de Marzo de 2011. Serie C No. 223, párr. 75.
237
Corte IDH. Furlan y familiares Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31
de agosto de 2012. Serie C No. 246. Párr. 209. Citando. Cfr. Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador, parr. 104, Caso Baena Ricardo y
otros Vs. Panamá. Competencia, párr. 82, y Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú,
párr. 72.
238
Corte IDH. Furlan y familiares Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31
de agosto de 2012. Serie C No. 246. Párr. 210. Citando. Cfr. Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador, párr. 105, citando T.E.D.H., Caso
Matheus Vs. Francia, (No. 62740/01), Sentencia de 31 de marzo de 2005, párr. 58. Según los estándares elaborados por el
Comité Consultivo de Jueces Europeos (CCJE), un órgano consultivo del Comité de Ministros del Consejo de Europa en las
materias relativas a la independencia, la imparcialidad y la competencia profesional de los jueces, “la ejecución de las
decisiones de justicia debe ser equitativa, rápida, efectiva y proporcionada” (Cfr. Opinión No. 13 (2010), On the role of judges in
the
enforcement
of
judicial
decisions.
Disponible
en:
https://wcd.coe.int/wcd/ViewDoc.jsp?Ref=CCJE(2010)2&Language=lanEnglish&Ver=original&BackColorInternet=DBDCF2&Back
ColorIntranet=FDC864&BackColorLogged=FDC864.
239
Corte IDH. Furlan y familiares Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31
de agosto de 2012. Serie C No. 246. Párr. 210. Citando. Cfr. Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador, párr. 105, citando T.E.D.H., Caso
Cocchiarella Vs. Italia, (No. 64886/01), G.C., Sentencia de 29 de marzo de 2006, párr. 89, y Caso Gaglione y otros Vs. Italia, (No.
45867/07 y otros), Sentencia de 21 de diciembre de 2010. Final, 20 de junio de 2011, párr. 34. A la luz de la jurisprudencia
consolidada del T.E.D.H., el retraso en la ejecución de la decisión de justicia puede constituir una violación del derecho a ser
juzgado dentro un plazo razonable protegido por el artículo 6 párr. 1 de la Convención Europea de Derechos Humanos ya que
dicha ejecución “debe ser considerada parte integral del proceso a los fines del artículo 6”. Traducción al castellano de la
Secretaría de la Corte Interamericana; cfr. también T.E.D.H., Caso Hornsby Vs. Grecia, (No. 18357/91), Sentencia de 19 de
marzo de 1997, párr. 40, y Caso Jasiūnienė Vs. Lituania, (No. 41510/98), Sentencia del 6 de marzo de 2003. Final, 6 de junio de
2003, párr. 27.