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las disposiciones que rigen la independencia del orden jurisdiccional deben estar formuladas de
manera idónea para asegurar la puntual ejecución de las sentencias sin que exista interferencia
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por los otros poderes del Estado y garantizar el carácter vinculante y obligatorio de las
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decisiones de última instancia . La Corte estima que en un ordenamiento basado sobre el
principio del Estado de Derecho todas las autoridades públicas, dentro del marco de su
competencia, deben atender las decisiones judiciales, así como dar impulso y ejecución a las
mismas sin obstaculizar el sentido y alcance de la decisión ni retrasar indebidamente su
242
ejecución .
283.
La orden del Tribunal Constitucional peruano, máxima autoridad judicial del Estado en
materia de derechos constitucionales, impuso una obligación de no hacer a las autoridades del Poder
Ejecutivo que en ese momento y hasta la fecha tenían la obligación de emitir una decisión final sobre la
solicitud de extradición. La decisión del Tribunal Constitucional, de obligatorio cumplimiento para el Poder
Ejecutivo, imponía que la resolución final del proceso de extradición debía ser el rechazo. Incluso, la
sentencia del Tribunal Constitucional hizo referencia a la posibilidad de que el propio Estado peruano
procesara y juzgara al señor Wong Ho Wing.
284.
A pesar de lo anterior y de que el señor Wong Ho Wing continúa privado de libertad
(aspecto analizado en la primera sección del presente análsis de derecho), al Poder Ejecutivo ha omitido
resolver de manera definitiva el proceso de extradición, en incumplimiento de la decisión del Tribunal
Constitucional. Contrario a adoptar las medidas conducentes a dicho cumplimiento, el Poder Ejecutivo
inició una serie de acciones tendientes a revertir el contenido de la decisión del Tribunal Constitucional,
solicitando ante diversas autoridades judiciales “precisiones” y “aclaraciones” sobre el sentido del fallo.
Así, como se indicó en los hechos probados, mediante escritos del 25 de noviembre de 2011 y 28 de
noviembre de 2011 las Procuradurías del Poder Ejecutivo presentaron escritos ante el Poder Judicial
interpretando que sería viable extraditar al señor Wong Ho Wing sin vulnerar la sentencia del Tribunal
Constitucional. Sobre estos pedidos, se han pronunciado varias autoridades judiciales indicando que no
procede modificar el alcance de una sentencia en firme. El proceso de ejecución de cumplimiento de
sentencia llegó nuevamente al Tribunal Constitucional que, mediante decisión final de 12 de marzo de
2013, estableció que no era procedente aclarar el fallo y declaró que el Poder Ejecutivo estaba buscando
una modificación del sentido de la sentencia.
285.
Otra de las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo para dilatar el cumplimiento de la
sentencia del Tribunal Constitucional fue la solicitud de 9 de enero de 2012 a la Corte Suprema de Justicia,
a fin de que emitiera una resolución consultiva complementaria a la luz del “nuevo hecho” relativo con la
entrada en vigencia de la derogatoria de la pena de muerte en China para el delito de contrabando. Esta
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Corte IDH. Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador, párr. 106. Cfr. Comité Consultivo de Jueces Europeos, Opinion No. 13
(2010), On the role of judges in the enforcement of judicial decisions, Conclusiones, F). Ver también T.E.D.H., Caso Matheus Vs.
Francia, párrs. 58 y ss.
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Corte IDH. Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador, párr. 106. Es decir que su acatamiento sea forzoso y que en caso de que
no sean obedecidas voluntariamente, puedan ser exigibles de manera coactiva.
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Corte IDH. Furlan y familiares Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31
de agosto de 2012. Serie C No. 246. Párr. 211. Citando. Cfr. Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador, párr. 106. El T.E.D.H. ha establecido
en el Caso Inmobiliare Saffi Vs. Italia, que: “Si se puede admitir en principio que los Estados intervengan en un procedimiento
de ejecución de una decisión de justicia, tal intervención no puede tener como consecuencia práctica que se impida, invalide o
retrase de manera excesiva la ejecución en cuestión y menos aún que se cuestione el fondo de la decisión”. Cfr. T.E.D.H., Caso
Inmobiliare Saffi Vs. Italia, párr. 74. Traducción al castellano de la Secretaría de la Corte Interamericana.