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extradición en el sentido ordenado por el Tribunal Constitucional, ha permitido que el señor Wong Ho
Wing permanezca privado de libertad por más de cuatro años y medio sin proceso penal alguno en su
contra, en el marco de un arresto provisorio excesivo y, de especial gravedad, sin sustento legal alguno
tras la emisión de la decisión del Tribunal Constitucional que al prohibir la extradición de la víctima, vació
de contenido el fin procesal supuestamente perseguido mediante la detención en este tipo de procesos.
3.2
En cuanto al derecho a ser oído y a contar con la información y medios para
defenderse
303.
La Comisión observa que el artículo 521 del Código Procesal Penal indica que una vez
detenida la persona, se le tomará declaración, informándole previamente de los motivos de la detención y
de los detalles de la solicitud de extradición. Asimismo, se indica que se le hará saber el derecho a
nombrar abogado defensor o la designación de un abogado de oficio. También señala esta norma que el
detenido puede expresar lo que considere conveniente sobre la solicitud de extradición o reservarse su
respuesta para la audiencia de control de la extradición. Además, indica que si el detenido no habla el
castellano, se le nombrará un intérprete.
304.
El numeral 3 de dicho artículo contempla una primera audiencia pública con citación
previa y participación de la persona solicitada en extradición y su defensor. También se indica que se
podrá argumentar lo que se estime pertinente, presentar prueba o cuestionar las que aparezcan en el
expediente de extradición.
305.
El numeral 4 de esta norma contempla una “audiencia de extradición” ante la Sala Penal
de la Corte Suprema de Justicia (que es la llamada a efectuar el pronunciamiento consultivo) en la cual
también se prevé la participación de la persona solicitada y su defensa.
306.
De conformidad con los hechos establecidos, la Comisión observa que el artículo 521 del
Código Procesal Penal establece ciertas garantías de debido proceso a favor de la persona que se solicita
en extradición. Específicamente, esta norma indica que una vez la persona sea detenida se “le tomará la
declaración, informándole previamente de los motivos de la detención y de los detalles de la solicitud de
extradición. Asimismo, le hará saber el derecho que tiene a nombrar abogado defensor o si no puede
hacerlo, de la designación de un abogado de oficio. El detenido, si así lo quiere, puede expresar lo que
considere conveniente en orden al contenido de la solicitud de extradición. Si el detenido no habla
castellano, se le nombrará un intérprete”. Asimismo, esta norma dispone la convocatoria a una audiencia
pública, la participación del abogado o abogada defensora de la persona solicitada en extradición, así
como la posibilidad de presentar pruebas, cuestionar o apoyar las que aparezcan en el expediente de
extradición.
307.
La información disponible indica que este procedimiento está previsto únicamente en la
primera etapa del trámite de extradición ante el Poder Judicial previo a la emisión de la Resolución
Consultiva. Del marco normativo no se desprende forma de participación o defensa alguna por parte de la
persona solicitada o de su representación legal en la etapa decisiva ante el Poder Ejecutivo.
308.
Las normas que regulan el trámite de extradición en el Código Procesal Penal peruano,
citadas en la sección de hechos probados, no establecen la existencia de ningún procedimiento en el cual
se garantice alguna forma de participación por parte de la persona que ha sido solicitada en extradición, a
fin de que pueda ser oída sobre la procedencia o improcedencia de la misma, y/o ejercer acciones
concretas para hacer valer los derechos que considere que le pueden ser violentados de ser decretada la