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que la motivaron. En la determinación de si la detención con miras a la extradición se ha extendido
excesivamente, se deben tomar en cuenta si los trámites de extradición que la justifican se han llevado a
cabo con la debida diligencia y si resulta previsible para la persona en cuestión el tiempo en que puede
permanecer privada de libertad. Todos estos aspectos serán analizados en la sección siguiente a la luz de
los hechos que la CIDH ha dado por probados.
1.3
Análisis de los hechos del caso
189.
Teniendo en cuenta los alegatos de las partes, la Comisión analizará en primer lugar si el
dictado inicial de arresto provisorio constituyó o no una detención arbitraria en los términos del artículo
7.3 de la Convención. Seguidamente, la CIDH analizará la duración de la privación de libertad del señor
Wong Ho Wing a la luz del artículo 7.5 de la Convención, y posteriormente se referirá a si los recursos
relacionados con la libertad del señor Wong Ho Wing, cumplieron los requerimientos del artículo 7.6 de la
Convención.
Análisis de si el dictado inicial de arresto provisorio fue arbitrario
190.
En cuanto al primer punto, esto es, el dictado inicial de arresto provisorio, la Comisión
observa que el señor Wong Ho Wing fue detenido el 27 de octubre de 2008 y que al día siguiente fue
dispuesto su arresto provisorio. Como se desprende de los hechos probados, la motivación de esta medida
fue la necesidad de “garantizar su presencia en el país mientras se tramite en definitiva la solicitud de
extradición correspondiente, ya que el mismo no ha acreditado domicilio ni trabajo conocido en el país”.
El señor Wong Ho Wing interpuso un recurso de apelación argumentando específicamente que sí acreditó
su arraigo a Perú y adjuntando documentación que consideró relevante sobre sus intereses e inversiones
económicas en el país. Este recurso de apelación fue resuelto el 11 de diciembre de 2008 confirmando el
auto de arresto provisorio, bajo el argumento de que estaban cumplidos los requisitos legales para su
procedencia, esto es, la ubicación de la persona solicitada y que el delito por el cual se le requiere también
sea un delito en Perú. Como resulta de los hechos probados, en esta decisión que mantuvo el arresto
provisorio, la Primera Sala Superior Mixta Transitoria del Callao indic�� expresamente que no correspondía
analizar el concepto de “peligro procesal” al no tratarse de un proceso penal abierto en Perú sino un
“arresto provisorio con fines de extradición”. La información disponible indica que, de esta manera, quedó
en firme el dictado inicial de arresto provisorio del señor Wong Ho Wing y, con base en este criterio se ha
mantenido a la fecha.
191.
La Comisión entiende que la motivación de esta autoridad judicial pretende distinguir la
figura de detención preventiva, de la figura de arresto provisorio con miras a la extradición de una
persona. Bajo el entendimiento de esta decisión, la figura de arresto provisorio puede ser dictada
acreditando únicamente que la persona ubicada corresponde a la persona solicitada, y el hecho de que el
delito en que se basa la solicitud también constituye un hecho punible en el Estado requerido.
192.
La Comisión reitera que si bien las figuras de detención preventiva y arresto provisorio
con miras a la extradición se enmarcan en procesos de distinta naturaleza y pueden ser reguladas
internamente de manera distinta según las particularidades de los procesos a los que corresponden,
ambas figuras coinciden en que constituyen una afectación a la libertad personal sin la existencia de una
condena penal y, por lo tanto, a la luz de la Convención Americana, deben regirse por los mismos
principios ya descritos anteriormente. En ese sentido, y recapitulando los elementos centrales de la
jurisprudencia citada, la figura de arresto provisorio con miras a la extradición debe constituir la excepción
y no la regla, y debe perseguir fines únicamente procesales con un análisis individualizado sobre dichos