16. Los solicitantes indicaron que la privación de la libertad de la señora Sala subsistiría a pesar de los reclamos internacionales existentes. Al respecto, los solicitantes han recordado que el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas, mediante su Decisión 31/2016, consideró que la detención de que es objeto es arbitraria y decretó su liberación inmediata. Asimismo, recordaron la carta pública del Secretario General de la Organización de Estados Americanos, quien expresó que “[…] la preocupación de la Secretaría General de la OEA, en su caso particular, al considerar que la restricción a la libertad de expresión opera por la vía de una detención preventiva […]”, así como el pronunciamiento de la Comisión Interamericana de 2 de diciembre de 20164, mediante el cual instó a la República de Argentina a dar respuesta a lo resuelto por el citado Grupo de Trabajo de la ONU. 17. Los solicitantes sostuvieron que todo lo anterior constituye una maniobra destinada a sostener la privación de la libertad de la señora Sala de manera arbitraria y, de esta forma, coartar su derecho a la libertad de expresión, participación en asuntos públicos al inhabilitarla para integrar organizaciones sociales, criminalizar la protesta social, y desplegar una clara estrategia de “disciplinamiento” para la oposición en Jujuy. 18. Por otra parte, los solicitantes indicaron que la privación de libertad de la señora Sala produjo consecuencias negativas en el funcionamiento de la organización Túpac Amaru. A modo de ejemplo, señalaron que las autoridades retiraron su personería jurídica, impusieron multas y trabas de naturaleza administrativa que habrían ocasionado el cierre de establecimientos con prestaciones sociales administrado por la organización, el despido de trabajadores, entre otros temas. 2. Respuesta del Estado 19. El Estado sostuvo de manera reiterada que en el presente asunto no se verifican los requisitos para otorgar una medida cautelar. El Estado manifestó su oposición en vista de que, según sostiene, el debate planteado por los solicitantes respecto de la supuesta arbitrariedad de la detención resulta en realidad una discusión de fondo, ajena al objeto y fin que justifica la eventual adopción de una medida cautelar. Resaltó que lo que persiguen los solicitantes es que la Comisión se pronuncie sobre la compatibilidad de la prisión preventiva y otorgue la libertad a la señora Milagro Sala. 20. En cualquier caso, el Estado alegó que el procesamiento de la señora Sala ha sido llevado a cabo con base en la normativa aplicable y con pleno respeto a las garantías judiciales, y que el motivo del mismo obedece a la presunta comisión de delitos de variada índole, sin ánimo de vulnerar sus derechos a la libertad de expresión o libertad individual. Adicionalmente, señaló que las condiciones de detención en las cuales se encuentra la señora Sala son conformes con los estándares internacionales aplicables, y que no existe una situación de riesgo grave y urgente que impacte de manera irreparable en sus derechos a la vida e integridad personal o cualquier otro derecho. 21. El Estado proporcionó informaci��n detallada sobre la situación que guardarían once causas penales, así como las prisiones preventivas impuestas a la señora Milagro Sala5. Asimismo, indicó que, 4 CIDH, CIDH urge al Estado argentino a responder el caso de Milagro Sala, comunicado de prensa de 2 de diciembre de 2016, disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2016/182.asp 5 Específicamente el Estado informó que: i) el expediente 398/11 se inició en 2011 por el delito de privación ilegítima de la libertad agravado por el fin y por el número de intervinientes en grado de tentativa en calidad de determinadora directa, el cual no tuvo movimiento procesal en cinco años, encontrándose actualmente imputado el juez que tramitaba la causa; ii) el expediente 2.990/12 fue promovido por el delito de encubrimiento y se amplió al delito de tentativa de homicidio agravado por precio o promesa remuneratoria por el cual la señora Sala se encuentra detenida desde el 26 de febrero del año 2016. El Estado informó que el 5 de diciembre de 2016 el juez de la causa dictó el Procesamiento y la prisión preventiva de la señora Sala. Con posterioridad, la Cámara de Apelaciones y Control resolvió confirmarlo y la defensa interpuso un recurso de casación que se encuentra sin resolución a la fecha; iii) el expediente 18.487/16 está relacionado con la supuesta comisión del delito de lesiones graves calificadas por el concurso premeditado de dos o más personas. El Estado indicó que el 2 de septiembre de 2016 se dictó auto de procesamiento y prisión preventiva, y el 7 de marzo pasado el tribunal rechazó los recursos de apelación interpuestos por la defensa. Con posterioridad, la defensa interpuso un recurso de casación, el cual a la fecha aún no ha sido resuelto; iv) el expediente P- -4-

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