tras tomar conocimiento de la decisión del Grupo de la ONU sobre detenciones arbitrarias que determinó en agosto de 2016 que la prisión preventiva de la cual era objeto la señora Sala era arbitraria, se emitió un Decreto No. 2467-G/2016, mediante el cual el titular del Poder Ejecutivo de Jujuy ordenó a la Fiscalía que “[…] efectúe presentaciones en todas las causas de corrupción que guarden vinculación con la opinión […]” del Grupo. Lo anterior, con la finalidad de que los órganos jurisdiccionales competentes consideren dicha opinión, en relación a las detenciones o resoluciones de prisión preventiva dictadas en el marco de dichos procedimientos. 22. El Estado informó que el Juez de la causa, al momento de resolver las presentaciones de parte de la Fiscalía del Estado y del Ministerio Público de la Acusación, rebatió cada uno de los argumentos brindados por el Grupo de Trabajo, declarando que subsisten las condiciones por las cuales tomó la determinación de dictar prisión preventiva. 23. En particular, el Juez de Control en su decisión habría explicado que la detención en el caso de la señora Sala tuvo como fundamento “la gravedad de los delitos tipificados” en cuanto contemplan una pena mínima de cinco años de prisión; como el hecho de que si recuperara “su libertad personal, ello coloca los fines del proceso en una situación de riesgo”, debido a que puede “intentar eludir el accionar de la justicia o entorpecer la investigación”. En este sentido, el Estado relató que el juez, con base en varias declaraciones de personas que participarían en el proceso6, valoró los fines procesales de la prisión preventiva indicando que existe “peligrosidad procesal”. Además, el juez habría precisado que la prisión preventiva confirmada por el Superior Tribunal de Justicia “[…] no fue dictada en el marco de ninguna protesta social sino en una investigación penal en el que se le imputaron los delitos de asociación ilícita (como jefa u organizadora), extorción y fraude a la Administración Pública”. 24. El Estado enfatizó que la opinión del Grupo de la ONU “[…] ninguna relevancia debe tener en la presente solicitud de medidas cautelares, ya que […] son trámites diferentes en los que la cuestión a debatir son distintas”. En particular, recordó como antecedente que la Comisión decidió cerrar una solicitud de medidas cautelares relacionada con la detención de los señores Marcelo Santiago Tello Ferreyra e Iván Andrés Bressan Anzorena, no obstante existía una opinión del Grupo de Trabajo de 86.175/15 está relacionado con los delitos de amenazas, dos hechos en concurso real ocurridos en el ámbito de una comisaría. Actualmente, la causa se encontraría en trámite y la defensa de la señora Sala interpuso recusación del Fiscal actuante ante el Tribunal en lo Criminal que a la fecha no fue resuelta; v) el expediente P-127.785/16 está relacionado con el delito de instigación a cometer delitos y tumultos, impedimento y entorpecimiento del normal funcionamiento de transporte por tierra e impedimento del normal desenvolvimiento de la actividad pública (Acampe del 14/12/15). Según el Estado, sigue la causa en etapa de producción de pruebas; vi) el expediente P-129.652-15 está relacionado con los delitos de asociación ilícita, fraude a la administración pública y extorsión, en el cual se mantiene prisión preventiva desde el 28 de abril de 2016, decisión que fue confirmada por el Superior Tribunal de la Provincia de Jujuy el 1 de diciembre. Tanto un recurso relacionado con los fueros parlamentarios como la detención de la señora Sala se encuentran siendo conocidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante recursos extraordinarios interpuestos; vii) el expediente P-140.750/16, relacionado con el delito de fraude a la administración pública en calidad de autora, junto con el ex Gobernador de la Provincia de Jujuy, Eduardo Alfredo Fellner y otros funcionarios, en relación con la construcción de complejos habitacionales en el marco de convenios federales de vivienda. La causa se encuentra en etapa de producción de la prueba. En la causa se plantea una hipótesis de Lavado de Activos, por parte de la Organización Túpac Amaru y la señora Milagro Sala; viii) el expediente No P137.181/16, iniciado el 31 de marzo de 2016 por denuncia formulada por el Presidente del Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy por el delito de fraude en perjuicio de la administración pública, el cual se encuentra actualmente en trámite con medidas probatorias y declaraciones indagatorias a imputados pendientes; ix) el expediente P–152.449/16, donde la señora Marta del Valle Gaite en octubre de 2016 promovió acción penal por el delito de amenazas en contra de la señora Sala por un hecho ocurrido a la madrugada del 27 de septiembre. El fiscal actuante postuló el sobreseimiento por falta de pruebas, lo que fue acogido favorablemente por el Juez; x) el expediente P-153.026/16, donde la señora Natalia Andrea Bazán imputa a la Sra. Sala por el delito de inducción a cometer el delito de amenazas por un hecho ocurrido el día 25 de septiembre del año 2016 en el barrio Túpac Amaru de Alto Comedero de Jujuy. Se llevaron a cabo actos probatorios y se concluyó que existían elementos de prueba suficientes para la elevación a juicio de la causa; y xi) el expediente No P-161.270/17, donde resulta denunciante Rosario del Valle Cari, imputándosele a la señora Sala por un hecho ocurrido el 29 de diciembre de 2016 en donde fue despojada de su vivienda en el barrio Túpac Amaru. El fiscal actuante postuló el sobreseimiento por falta de pruebas, lo que fue acogido favorablemente por el juez quedando “desincriminada” la señora Sala en esta causa. 6 La sentencia de 16 de diciembre de 2016 recoge como elementos de prueba los testimonios de alrededor de quince personas, quienes denunciaron que las personas imputadas, y entre ellas Milagro Sala, presuntamente las amenazarían u hostigarían. A modo de ejemplo, se indica: “[…] en ese trayecto yo vi que la señora Milagro Sala le pegaba piñas en el estómago a los hombres y a las mujeres les echaba agua y las insultaba […], esas personas estaban siendo castigadas porque no la votaban a la señora Milagro Sala en las últimas elecciones, fueron las elecciones en las que ella tenía que entrar para el Parlasur después de octubre del año 2015 […]”. -5-

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