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4.
el Estado debe levantar los embargos, la inhibición general y demás
medidas que hayan sido decretadas sobre los bienes y las actividades
comerciales del señor José María Cantos para garantizar el pago de la tasa de
justicia y de los honorarios regulados[;]
5.
el Estado debe pagar a los representantes de la víctima la cantidad
total de US$15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América)
por concepto de gastos causados en el proceso internacional ante el sistema
interamericano de protección de los derechos humanos, de conformidad con lo
expuesto en los párrafos 73 y 74 de la […] Sentencia[;]
6.
desestima por no ser procedentes las demás pretensiones de la
demanda[;]
7.
el Estado debe rendir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos
un informe sobre las medidas tomadas para dar cumplimiento la […] Sentencia
cada seis meses a partir de la notificación de la misma[, y]
8.
supervisará el cumplimiento de esta Sentencia y dará por concluido el
presente caso una vez que el Estado haya dado cabal aplicación a lo dispuesto
en el […] fallo.
[…]
2.
La Resolución sobre Cumplimiento de Sentencia emitida por el Tribunal el 28
de noviembre de 2005, mediante la cual declaró:
1.
[q]ue de conformidad con lo señalado en el Considerando octavo de la
[…] Resolución, el Estado ha dado cumplimiento a lo indicado en el punto
resolutivo quinto de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas en relación
con el pago por concepto de gastos causados en el proceso internacional ante
el sistema interamericano de protección de los derechos humanos[;]
2.
[q]ue mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de
cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a
saber:
a)
“abstenerse de cobrar al señor José María Cantos la tasa de justicia y
la multa por falta de pago oportuno de la misma” (punto resolutivo primero de
la Sentencia de 28 de noviembre de 2002);
b)
“fijar en un monto razonable los honorarios regulados en el caso C1099 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación argentina, en los términos
de los párrafos 70.b. y 74 [de la Sentencia]” (punto resolutivo segundo de la
Sentencia de 28 de noviembre de 2002);
c)
“asumir el pago de los honorarios y costas correspondientes a todos
los peritos y abogados del Estado y de la Provincia de Santiago del Estero,
bajo las condiciones establecidas en el punto anterior” (punto resolutivo
tercero de la Sentencia de 28 de noviembre de 2002); y
d)
“levantar los embargos, la inhibici��n general y demás medidas que
hayan sido decretadas sobre los bienes y las actividades comerciales del señor
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