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5.
Las comunicaciones presentadas por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) el 20 de abril
de 2006 y el 26 de junio de 2007, mediante las cuales manifestó que:
a)
en su última comunicación “el Estado se ha limitado a informar que la
Procuración del Tesoro de la Nación remitió dos comunicaciones al Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos, consultando sobre los avances en el proceso
de cumplimiento de la sentencia dictada por la Corte Interamericana”. Al
respecto, la Comisión reconoció que “en todo proceso de cumplimiento están
involucradas diferentes entidades y procesos internos a nivel del Estado. Sin
embargo, ante el Tribunal y en el proceso interamericano, la responsabilidad
del Estado es unitaria”;
b)
“valora que el Estado tom[ó] las medidas necesarias para finalizar y
emitir el Decreto Presidencial N° 99/06 que ordena un curso de acción
destinado a cumplir con las reparaciones ordenadas por la Corte”, no
obstante, “es necesario observar que las medidas ordenadas se refieren no a
la ejecución concreta de las reparaciones ordenadas, sino a procesos
orientados a cumplirlas […] que requieren ser instrumentados y
completados”;
c)
“observa con preocupación el incumplimiento de la casi totalidad de las
medidas de reparación ordenadas por el Tribunal” y que “el Estado no [haya]
ofreci[do] información alguna respecto a los avances que pudieran haberse
producido en el curso de los últimos dos años en relación con el cumplimiento
de lo ordenado por el Tribunal”, y
d)
“solicita a la Corte que requiera al Estado informar con precisión cu[á]l
es el cronograma y cuáles son los plazos previstos para concretizar las
medidas previstas por el Poder Ejecutivo que siguen pendientes”.
CONSIDERANDO:
1.
Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la
supervisión del cumplimiento de sus decisiones.
2.
Que Argentina es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (en adelante “la Convención Americana”) desde el 5 de septiembre de
1984 y reconoció la competencia obligatoria de la Corte el mismo día. El 28 de
noviembre de 2002 la Corte emitió la Sentencia de fondo, reparaciones y costas en
este caso (supra Visto 1).
3.
Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados
Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo
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