14 puntos resolutivos 3.B). I. Recepción de testigos propuestos por el Estado como declarantes a título informativo 50. El Estado propuso a las siguientes declarantes como testigos: a) María Paulina Riveros, Directora de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, quien declarará sobre “la política del Estado en materia de prevención y protección de los derechos de los defensores y las defensoras de derechos humanos en Colombia y en particular sobre las políticas frente a defensoras de derechos humanos y la perspectiva de género en dichas acciones”; b) Paula Gaviria, directora de la Unidad de Víctimas y Restitución de Tierras, quien declarará sobre “la política del Estado relacionada con el fenómeno del desplazamiento forzado”, y c) Claudia Patricia Vallejo Avendaño, coordinadora de Derechos Humanos. Procuraduría Regional de Antioquia, quien declarará sobre “la asistencia prestada a las víctimas con respecto a su situación en la Comuna 13”. 51. Al respecto, esta Presidencia en ejercicio advierte que si bien sus declaraciones no fueron objetadas, las declaraciones de las señoras María Paulina Riveros, Paula Gaviria y Claudia Patricia Vallejo Avendaño se refieren a temáticas relacionadas con políticas de prevención y protección de defensores de derechos humanos, con el desplazamiento forzado y asistencia brindada a las víctimas de la Comuna 13. La descripción del objeto de sus declaraciones se vincula con aspectos relacionados con sus cargos, y no sobre hechos ni circunstancias que les consten en relación con el presente caso; no obstante, podrían resultar útiles y pertinentes, en atención a los hechos que las partes alegan y pretenden probar. En consecuencia, el Presidente en ejercicio, en vista de lo resuelto anteriormente respecto a dos declaraciones ofrecidas en la misma calidad (supra Considerando 44), considera pertinente recibir las declaraciones de las señoras María Paulina Riveros, Paula Gaviria y Claudia Patricia Vallejo Avendaño, como de declarantes a título informativo, ya que pese a que el Estado los propuso como testigos, las mismas no se enmarcan dentro de la naturaleza de una declaración testimonial. El objeto y la modalidad de dichas declaraciones se determina en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 3.D). J. Observaciones de la Comisión a un peritaje ofrecido por el Estado 52. El Estado propuso el peritaje al señor Nelson Camilo Sánchez, quien rendirá peritaje sobre “los programas de reparación administrativa en contextos de justicia transicional y la adecuación de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011) a los estándares internacionales en la materia”. 53. La Comisión indicó que dicho peritaje “se relaciona con un análisis de compatibilidad de la Ley 1448 (Ley de Víctimas y Restitución de Tierras) con los estándares internacionales”. Destacó que los debates de admisibilidad y, específicamente, de agotamiento de los recursos internos, deben circunscribirse a la situación vigente al momento del pronunciamiento de admisibilidad, fecha en la cual la ley no existía, por lo que “la información relativa a la referida norma no es relevante para resolver debates que tienen carácter preliminar”, ya que “sólo sería relevante el análisis de compatibilidad de una norma con la Convención, si la misma tuvo aplicación al caso concreto”. En consecuencia, observó que el peritaje no puede vincularse ni a las excepciones preliminares ni al fondo, por lo que tendría por objeto que la Corte emitiera un dictamen abstracto de convencionalidad de una ley en el marco de un caso contencioso, lo cual sería inconsistente

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