15 con la jurisprudencia del Tribunal. 54. El Presidente en ejercicio nota que las observaciones se vinculan a cuestiones que forman parte de la controversia entre las partes, en tanto que la ley invocada podría tener incidencia en el caso subjudice. En consecuencia, el Presidente en ejercicio ordena recibir la prueba y recuerda que ello no implica una decisión ni un prejuzgamiento en cuanto al fondo del caso. K. Recusaciones efectuadas por el Estado y las representantes a peritos ofrecidos por la contraparte K.1) Recusación del Estado en contra de Michael Reed Hurtado 55. Las representantes ofrecieron el peritaje de Michael Reed Hurtado (en adelante también “señor Reed Hurtado”) supra considerando 35. 56. El Estado interpuso una recusación en contra de dicho perito, con fundamento en el artículo 48.1.f) del Reglamento, debido a que “fue integrante de la Comisión Internacional de Esclarecimiento sobre Graves Violaciones de Derechos Humanos de la Comuna 13 de Medellín” (en adelante “Comisión internacional”), que de acuerdo a los medios de comunicación, “cuenta con carácter independiente, no vinculante desde el punto de vista legal y carece de funciones judiciales”. Además Colombia adujo que se ha establecido que la Comisión Internacional referida tiene como finalidad “determinar la responsabilidad, por acción u omisión, del [E]stado colombiano y de altos mandos de la fuerza pública por la comisión de graves violaciones a los derechos humanos, crímenes de lesa humanidad y el accionar paramilitar, ocurridos en la [C]omuna [13] entre los años 2000 y 2003”. Afirmó el Estado que dicha Comisión Internacional emitió un informe preliminar, en donde el señor Reed Hurtado, como integrante de ésta, “ha emitido un pronunciamiento sobre las presuntas vulneraciones a dichas obligaciones, la cuales habrían ocurrido en dicho lugar durante los años 2002 y 2003. En el informe se hace referencia a la ocurrencia de detenciones ilegales, actos de hostigamiento y desplazamientos forzados”, que según sus redactores, “tales hechos involucran la responsabilidad del Estado”. Para el Estado “es claro que tal pronunciamiento guarda relación con los hechos que caracterizan el presente caso”. 57. Asimismo, Colombia dijo que “los juicios emitidos por [esta Comisión [Internacional], […] tienen como finalidad la defensa desde una perspectiva jurídica, política y social, de las presuntas víctimas de los hechos ocurridos en Medellín durante los años 2002 y 2003, dentro de las cuales se encuentran las [presuntas víctimas]”, y en el informe “se reclama verdad, justicia y reparación”. Aunado a ello el señor Reed Hurtado ha emitido diversos pronunciamientos sobre cuestiones que guardan relación con los hechos del caso. Por todo lo anterior, el Estado concluyó que el señor Reed Hurtado se encuentra inmerso en la causal de recusación consagrada en el artículo 48.1.f) del Reglamento, en razón de que emitió un pronunciamiento “‘en una capacidad jurídicamente relevante’, en defensa de las presuntas víctimas del presente caso”. Agregó que “dicha actuación jurídicamente relevante es válida y legítima dentro del Estado, pero afecta la imparcialidad del perito”. 58. De conformidad con el artículo 48.3 del Reglamento de la Corte se trasladó al señor Reed Hurtado la recusación planteada por el Estado. En sus observaciones, el señor Reed Hurtado señaló que es cierto que integró una Comisión Internacional “para llamar la atención sobre las dinámicas de violencia (pasadas y activas) en la Comuna 13 de Medellín y contribuir a un ejercicio de memoria histórica con participación de las comunidades y de las autoridades pertinentes��� y refirió que la comisión fue convocada por un amplio grupo de

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