19 participación alguna en la estructuración de la defensa del Estado”. Es evidente que “su experiencia profesional ha estado muy ligada a litigios en los que participan entidades públicas, razón por la cual [tiene] conocimientos suficientes para ofrecerle a la Corte […] los elementos de juicio que resulten relevantes respecto a los mecanismos judiciales de reparación previstos en [las] normas procesales contencioso administrativas y el alcance que ellos tienen frente a las obligaciones internacionales del Estado, en punto, también, de reparación”. Por último manifestó que “la firma de abogados de la cual [es] parte tiene contratos de prestación de servicios profesionales no solo con entidades públicas, sino también –y son efecto la gran mayoría- con empresas privadas nacionales y extranjeras, gremios y organismos multilaterales de crédito”. Por último, solicitó que no se admita la recusación. 64. El Presidente en ejercicio constata que las representantes plantearon una causal de recusación respecto de los referidos peritos por sus posibles vínculos de subordinación con el Estado. De conformidad con el artículo 48.1.c)24 del Reglamento, para que la recusación de un perito sea procedente en virtud de dicha disposición deben concurrir dos supuestos, a saber, la existencia de un vínculo determinado del perito con la parte proponente y que, adicionalmente, esa relación, a criterio del Tribunal, afecte su imparcialidad 25. 65. Esta Presidencia en ejercicio recuerda para el examen de las recusaciones, en anteriores oportunidades26, este Tribunal ha señalado que el ejercicio de una función pública no debe ser automáticamente entendido como una causal de impedimento para participar como perito en un proceso internacional ante este Tribunal, ya que es necesario valorar si los cargos ocupados por el perito ofrecido pudieran afectar su imparcialidad para rendir el dictamen pericial para el cual fue propuesto. 66. En lo que se refiere al señor Aponte Cardona, de su hoja de vida se desprende que se ha desempeñado en varias ocasiones, mediante contrato, como asesor del despacho del señor Fiscal General de la Nación. Así, de febrero a diciembre de 2014 brindó “apoyo y asesoría técnica en el proceso de concepción y consolidación de propuestas […] útiles al señor Fiscal General de la Nación y al señor Vicefiscal para apoyar la discusión para el debate legislativo y constitucional relacionados con la implementación del denominado ‘Marco Jurídico para la Paz’ y con la persecución penal nacional de crímenes internacionales”. Asimismo, de septiembre de 2013 a enero de 2014 brindó “[a]poyo y asesoría técnica [al Fiscal General de la Nación] en diversos temas relacionados con la persecución penal nacional de crímenes internacionales y frente a nuevos desafíos que entrañan la dinámica de justicia transicional”. Al respecto, el señor Aponte Cardona manifestó que laboró como director de área de justicia del observatorio internacional de la Ley de Justicia y Paz, apoyado por el Centro Internacional de Toledo para la Paz, oficina Madrid-Bogotá y que el señor Fiscal General de la Nación buscó sus servicios como experto y a partir del año 2012 inició su trabajo con la actual administración de la Fiscalía General de la Nación. Además se colige que actualmente es experto consultor externo del fiscal. El trabajo que ha venido desarrollando consiste “en la elaboración de textos que han apoyado 24 Esta norma estipula como causal de recusación “tener o haber tenido vínculos estrechos o relación de subordinación funcional con la parte que lo propone y que a juicio de la Corte pudiera afectar su imparcialidad”. 25 Cfr. Caso Díaz Peña Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte de 2 de noviembre de 2011, Considerando décimo primero, y Caso Omar Humberto Maldonado Vargas y otros Vs. Chile. Resolución del Presidente de la Corte de 10 de marzo de 2015, Considerando décimo séptimo. 26 Cfr. Caso Zulema Tarazona Arrieta y otros Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte de 26 de marzo de 2014, Considerando trigésimo segundo, y Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión), Considerando vigésimo sexto.

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