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participación alguna en la estructuración de la defensa del Estado”. Es evidente que
“su experiencia profesional ha estado muy ligada a litigios en los que participan
entidades públicas, razón por la cual [tiene] conocimientos suficientes para ofrecerle
a la Corte […] los elementos de juicio que resulten relevantes respecto a los
mecanismos judiciales de reparación previstos en [las] normas procesales
contencioso administrativas y el alcance que ellos tienen frente a las obligaciones
internacionales del Estado, en punto, también, de reparación”. Por último manifestó
que “la firma de abogados de la cual [es] parte tiene contratos de prestación de
servicios profesionales no solo con entidades públicas, sino también –y son efecto la
gran mayoría- con empresas privadas nacionales y extranjeras, gremios y
organismos multilaterales de crédito”. Por último, solicitó que no se admita la
recusación.
64.
El Presidente en ejercicio constata que las representantes plantearon una causal de
recusación respecto de los referidos peritos por sus posibles vínculos de subordinación con
el Estado. De conformidad con el artículo 48.1.c)24 del Reglamento, para que la recusación
de un perito sea procedente en virtud de dicha disposición deben concurrir dos supuestos, a
saber, la existencia de un vínculo determinado del perito con la parte proponente y que,
adicionalmente, esa relación, a criterio del Tribunal, afecte su imparcialidad 25.
65.
Esta Presidencia en ejercicio recuerda para el examen de las recusaciones, en
anteriores oportunidades26, este Tribunal ha señalado que el ejercicio de una función pública
no debe ser automáticamente entendido como una causal de impedimento para participar
como perito en un proceso internacional ante este Tribunal, ya que es necesario valorar si
los cargos ocupados por el perito ofrecido pudieran afectar su imparcialidad para rendir el
dictamen pericial para el cual fue propuesto.
66.
En lo que se refiere al señor Aponte Cardona, de su hoja de vida se desprende que
se ha desempeñado en varias ocasiones, mediante contrato, como asesor del despacho del
señor Fiscal General de la Nación. Así, de febrero a diciembre de 2014 brindó “apoyo y
asesoría técnica en el proceso de concepción y consolidación de propuestas […] útiles al
señor Fiscal General de la Nación y al señor Vicefiscal para apoyar la discusión para el
debate legislativo y constitucional relacionados con la implementación del denominado
‘Marco Jurídico para la Paz’ y con la persecución penal nacional de crímenes
internacionales”. Asimismo, de septiembre de 2013 a enero de 2014 brindó “[a]poyo y
asesoría técnica [al Fiscal General de la Nación] en diversos temas relacionados con la
persecución penal nacional de crímenes internacionales y frente a nuevos desafíos que
entrañan la dinámica de justicia transicional”. Al respecto, el señor Aponte Cardona
manifestó que laboró como director de área de justicia del observatorio internacional de la
Ley de Justicia y Paz, apoyado por el Centro Internacional de Toledo para la Paz, oficina
Madrid-Bogotá y que el señor Fiscal General de la Nación buscó sus servicios como experto
y a partir del año 2012 inició su trabajo con la actual administración de la Fiscalía General
de la Nación. Además se colige que actualmente es experto consultor externo del fiscal. El
trabajo que ha venido desarrollando consiste “en la elaboración de textos que han apoyado
24
Esta norma estipula como causal de recusación “tener o haber tenido vínculos estrechos o relación de
subordinación funcional con la parte que lo propone y que a juicio de la Corte pudiera afectar su imparcialidad”.
25
Cfr. Caso Díaz Peña Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte de 2 de noviembre de 2011,
Considerando décimo primero, y Caso Omar Humberto Maldonado Vargas y otros Vs. Chile. Resolución del
Presidente de la Corte de 10 de marzo de 2015, Considerando décimo séptimo.
26
Cfr. Caso Zulema Tarazona Arrieta y otros Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte de 26 de marzo
de 2014, Considerando trigésimo segundo, y Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión), Considerando
vigésimo sexto.