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representantes, el Estado y la Comisión podrán presentar sus alegatos finales escritos y
observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con la excepción preliminar, y
eventuales fondo, reparaciones y costas, en el plazo fijado en el punto resolutivo 12 de esta
Resolución.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, EN
EJERCICIO PARA EL PRESENTE CASO
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4,
15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46 a 56 y 60 del Reglamento del Tribunal,
RESUELVE:
1.
Convocar a la República de Colombia, a las representantes de las presuntas víctimas
y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública que se
celebrará durante el 109 Período Ordinario de Sesiones, en la ciudad de San José, Costa
Rica, el 26 de junio de 2015, a partir de las 9:00 horas para recibir las declaraciones de las
personas que a continuación se mencionan y para recibir los alegatos finales orales y
observaciones finales orales, respectivamente, sobre la excepción preliminar y eventuales
fondo, reparaciones y costas:
A. Presunta víctima
Propuesta por las representantes
Mery del Socorro Naranjo Jiménez, presunta víctima, quien declarará sobre los
alegados hechos del caso desde su posición de presunta víctima, así como sobre el
alegado asesinato de Ana Teresa Yarce, del cual fue testigo.
B. Testigo
Propuesta por el Estado
María Helena Jaramillo, Fiscal 35 de la Unidad de Derechos Humanos y DIH de la
Fiscalía General de la Nación, quien declarará sobre las investigaciones penales a
su cargo, relacionadas con los hechos del caso sometido al conocimiento de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos y sobre la alegada participación de las
presuntas víctimas y sus representantes en dichas investigaciones.
C. Peritos
Propuesto por los representantes
1) Carlos Rodríguez Mejía, quien rendirá peritaje sobre: i) el alcance y contenido
de la reparación administrativa y la reparación judicial en Colombia a la luz de las
obligaciones y estándares internacionales sobre el deber de reparar a las víctimas
de violaciones de derechos humanos de manera integral, así como de garantizar
este derecho a las víctimas; ii) el alcance en el marco de la doctrina y la
jurisprudencia internacional que puede tener cada una de estas formas de
reparación, como consecuencia de un hecho ilícito internacional en que incurra un