26 representantes, el Estado y la Comisión podrán presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con la excepción preliminar, y eventuales fondo, reparaciones y costas, en el plazo fijado en el punto resolutivo 12 de esta Resolución. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, EN EJERCICIO PARA EL PRESENTE CASO de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46 a 56 y 60 del Reglamento del Tribunal, RESUELVE: 1. Convocar a la República de Colombia, a las representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública que se celebrará durante el 109 Período Ordinario de Sesiones, en la ciudad de San José, Costa Rica, el 26 de junio de 2015, a partir de las 9:00 horas para recibir las declaraciones de las personas que a continuación se mencionan y para recibir los alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas: A. Presunta víctima Propuesta por las representantes Mery del Socorro Naranjo Jiménez, presunta víctima, quien declarará sobre los alegados hechos del caso desde su posición de presunta víctima, así como sobre el alegado asesinato de Ana Teresa Yarce, del cual fue testigo. B. Testigo Propuesta por el Estado María Helena Jaramillo, Fiscal 35 de la Unidad de Derechos Humanos y DIH de la Fiscalía General de la Nación, quien declarará sobre las investigaciones penales a su cargo, relacionadas con los hechos del caso sometido al conocimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y sobre la alegada participación de las presuntas víctimas y sus representantes en dichas investigaciones. C. Peritos Propuesto por los representantes 1) Carlos Rodríguez Mejía, quien rendirá peritaje sobre: i) el alcance y contenido de la reparación administrativa y la reparación judicial en Colombia a la luz de las obligaciones y estándares internacionales sobre el deber de reparar a las víctimas de violaciones de derechos humanos de manera integral, así como de garantizar este derecho a las víctimas; ii) el alcance en el marco de la doctrina y la jurisprudencia internacional que puede tener cada una de estas formas de reparación, como consecuencia de un hecho ilícito internacional en que incurra un

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