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informativo incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones y dictámenes rendidos
ante fedatario público, de conformidad con el Considerando 3 de la presente Resolución.
6.
Disponer que, una vez recibidos las declaraciones y los peritajes requeridos en el
punto resolutivo tercero, la Secretaría de la Corte Interamericana los transmita a las
representantes, al Estado y a la Comisión para que presenten sus observaciones, conforme
al Considerando 86, a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritos,
respectivamente.
7.
Requerir al Estado y a las representantes que notifiquen la presente Resolución a las
personas por ellos propuestas que han sido convocados a rendir declaración, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento.
8.
Informar a la Comisión, al Estado y a las representantes que deben cubrir los gastos
que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento.
9.
Requerir a la Comisión, al Estado y a las representantes que informen a las personas
convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del
Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas
requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo
legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración
solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente.
10.
Informar a las representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al
término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el
Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre
la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.
11.
Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, a las representantes y al
Estado el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre
la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas, a la brevedad posible
luego de la celebración de la referida audiencia.
12.
Informar a las representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que cuentan
con un plazo hasta el 27 de julio de 2015 para presentar sus alegatos finales escritos y
observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con la excepción preliminar y
eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable e
independiente de la puesta a disposición de las partes de la grabación de la audiencia
pública.
13.
Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal
abra un expediente de gastos, donde se documentará cada una de las erogaciones que se
realicen con el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
14.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente
Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a las representantes de las
presuntas víctimas y al Estado de Colombia
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