8 premeditación, alevosía o ensañamiento, el que lo haga en virtud de precio, dones o promesas o por medio de substancias venenosas u otras semejantes, etcétera. Conforme al Código Penal de Chile, el homicidio no calificado será penado con presidio mayor en sus grados mínimo a medio; quien prive a otro de la vida con ciertas calificativas (alevosía, por premio o promesa remuneratoria, por medio de veneno, con ensañamiento, con premeditación), lo será con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo (artículo 391, incisos 2º. y 1º., respectivamente); y quien mate a su padre, madre o hijo, a cualquier otro de sus ascendientes o descendientes o a su cónyuge, lo será con presidio mayor en su grado máximo o muerte (artículo 390). Bajo el Código Penal de Guatemala, se impondrá prisión de quince a cuarenta años a quien diere muerte a una persona (artículo 123); y se sancionará --bajo el título de homicidios calificados-- con prisión de veinticinco a cincuenta años al parricida y a quien incurra en asesinato (homicidio calificado por diversos elementos), pero en ambos supuestos se impondrá al delincuente pena de muerte “si por las circunstancias del hecho, la manera de realizarlo y los móviles determinantes se revelare una mayor y particular peligrosidad del agente” (artículos 131 y 132). 13. Una vez formuladas las consideraciones precedentes, recordemos que el artículo 4 de la Ley sobre Delitos contra la Persona, de Trinidad y Tobago, ordena que “(e)very person convicted of murder shall suffer death”. Así se dispone la llamada pena de muerte obligatoria para una amplia --y heterogénea-- gama de conductas homicidas, en las que objetivamente sería posible identificar --como lo han hecho los códigos antes citados, así como otros muchos ordenamientos antiguos y modernos-- distintos grados de gravedad. Con ello se desatiende la regla de que la pena de muerte “sólo podrá imponerse por los delitos más graves” (artículo 4.2 de la Convención), esto es, solamente por aquéllos que se hallan en la cúspide de una pirámide que se eleva de lo menos grave a lo más grave. Evidentemente, al prevenirse así la punibilidad general del homicidio intencional, queda predeterminado el rumbo de la jurisdicción penal nacional: los tribunales carecen de la posibilidad de apreciar las particularidades de los homicidios y disponer, como consecuencia lógica y jurídica de las diferencias, sanciones igualmente diversas. Los aspectos negativos de la homogeneidad penal dispuesta donde hay heterogeneidad de hechos, que ameritarían proporcionalidad e individualización, ha sido ampliamente examinada --desde su propia perspectiva-por la jurisprudencia del Judicial Committee del Privy Council 20. 14. El propio legislador de Trinidad y Tobago ha advertido la necesidad de graduar la pena en función de la gravedad de los delitos de homicidio, superando desde luego la antigua fórmula de la Ley sobre Delitos contra la Persona. En efecto, el Poder Legislativo del Estado aprobó la Offences against the Person (Amendment) Act, 2000, que reforma a la Ley sobre Delitos contra la Persona y que aún no ha entrado en vigor 21. En los términos de esta enmienda, habría tres categorías de homicidio, a saber: capital murder o murder 1, murder 2 y murder 3. La primera abarca los supuestos de mayor gravedad: homicidios calificados con elementos que 20 A este respecto, es interesante y significativa la sentencia en el caso Patrick Reyes v. The Queen, del 11 de marzo de 2002, asunto previamente conocido por la Corte de Apelaciones de Belice. Cfr., esp., párrs. 29, 30, 32, 34, 36 y 40-43 de dicha resolución emitida por la justicia británica. 21 Esta ley de reforma fue aprobada por la Casa de Representantes el 13 de octubre de 2000 y por el Senado el 24 de los mismos mes y año, y entrará en vigor cuando sea promulgada por el Presidente de la República.

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