29 interno, para identificar y, en su caso, sancionar a los autores de las propias violaciones 69. 67. Cabe destacar que, en este caso, el Estado no cumplió con su obligación de presentar prueba de descargo en las oportunidades procesales señaladas en el artículo 43 del Reglamento (supra párr. 62). Como ya lo ha hecho en otros casos, la Corte considera al respecto que, cuando el Estado no contesta la demanda de manera específica, se presumen verdaderos los hechos sobre los cuales guardó silencio, siempre que de las pruebas presentadas en el proceso se puedan inferir conclusiones consistentes sobre los mismos 70. 68. Aplicando estos criterios, la Corte, antes de llegar a una conclusión sobre los hechos, debe proceder a examinar el conjunto de la prueba presentada y de los argumentos sometidos a su consideración por la Comisión y los representantes de las presuntas víctimas, así como cualquier otra prueba documental o de otra índole que pueda ser relevante en el presente Caso y que haya sido recabada por el propio Tribunal. 69. Por lo tanto, la Corte en ejercicio de su función jurisdiccional, procederá a examinar y valorar el conjunto de los elementos que conforman el acervo probatorio del caso según la regla de la sana crítica, la cual permitirá a los jueces llegar a la convicción sobre la verdad de los hechos alegados en que habrán de basarse para adoptar las decisiones de la presente Sentencia. a) PRUEBA DOCUMENTAL 70. En la demanda del Caso Hilaire, la Comisión Interamericana presentó copia de 34 documentos contenidos en veintiún anexos (supra párrs. 1 y 34) 71. 71. En la demanda del Caso Constantine y otros, la Comisión Interamericana presentó copia de 120 documentos contenidos en 44 anexos (supra párrs. 1 y 34) 72. 72. En la demanda del Caso Benjamin y otros, la Comisión Interamericana presentó copia de 53 documentos contenidos en treinta anexos (supra párrs. 1 y 34) 73. 69 Corte I.D.H., Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros). Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63, párr. 75 y Corte I.D.H., Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros), supra nota 68, párr. 91. 70 Cfr. Corte I.D.H., Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros), supra nota 69, párr. 68; Corte I.D.H., Caso Godínez Cruz. Sentencia de 20 de enero de 1989. Serie C No. 5, párr. 144 y Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 138. 71 Cfr. Expedientes denominados “Haniff Hilaire (11.816) v. Trinidad and Tobago, Exhibits to the Application of the Inter-American Commission”, que se encuentran en la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Tomos I (págs. 1-355), II (págs. 356-837) y III (págs. 838-1275). 72 Cfr. Expedientes denominados “George Constantine et al. v. Trinidad and Tobago, Exhibits Application of the Inter-American Commission”, que se encuentran en la Secretaría de la Interamericana de Derechos Humanos, Tomos I (págs. 1-507), II (págs. 508-1221), III (págs. 1916), IV (págs. 1917-2490), V (págs. 2491-3189), VI (págs. 3190-3783), VII (págs. 3784-4040) (págs. 4041-4515). to the Corte 1222y VIII 73 Cfr. Expedientes denominados “Peter Benjamin et al. v. Trinidad and Tobago, Exhibits to the Application of the Inter-American Commission”, que se encuentran en la Secretaría de la Corte

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