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El informe pericial de Scharlette Holdman 85 versa sobre los factores atenuantes de la
responsabilidad penal y la preparación de las pruebas para demostrar las
circunstancias de atenuación en casos de delitos que dan lugar, en principio, a la
pena de muerte.
También describe las calidades y responsabilidades de los
especialistas en atenuación, se ocupa de la relevancia de los factores atenuantes en
las diversas etapas de los procesos penales y ofrece ejemplos de casos en que los
factores atenuantes de responsabilidad han afectado el resultado de los procesos
criminales.
La Doctora Holdman estableció que el enfoque centrado en la atenuación ofrece
explicaciones acerca de la conducta del agresor. Está basado en “factores que son
formativos del desarrollo, comportamiento y funcionamiento del acusado”; sin
embargo, también atiende a la naturaleza y las circunstancias del delito, teniendo en
cuenta que el castigo debe ser proporcional al delito.
Añadió la perito que el enfoque de la atenuación intenta establecer el alcance de la
responsabilidad individual en la ejecución de ciertas conductas, analizando aspectos
del delincuente como el historial familiar, déficit neurológico, incapacidad de
desarrollo físico y mental, enfermedades médicas y psiquiátricas, retardo mental,
funcionamiento intelectual, influencias étnicas y culturales, situación de pobreza
extrema, ambiente comunitario, maltrato infantil, carácter y edad cronológica, entre
otros.
Las teorías de la atenuación se basan en el respeto por la singularidad del individuo y
exigen que se estudien el carácter y el récord del ofensor, ya que ello minimiza el
riesgo de que la pena de muerte se imponga sin tomar en cuenta factores que
puedan llevar a aplicar una pena menos severa.
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*
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b) PRUEBA PERICIAL
77.
La Corte recibió en audiencia pública los días 20 y 21 de febrero de 2002, los
informes de los tres peritos ofrecidos por la Comisión Interamericana (supra párr.
52), informes cuyo resumen se transcribe a continuación, en el orden en que fueron
presentados 86.
a)
Desmond Allum 87, abogado, se refirió a la naturaleza de la “pena de muerte
obligatoria”, al ejercicio de la prerrogativa de clemencia en Trinidad y Tobago y a
85
Scharlette Holdman indicó en su informe escrito que es la Directora Ejecutiva del Center for
Capital Assistance, de San Francisco, California y que es especialista en investigación, desarrollo y
presentación de pruebas atenuantes en “casos capitales”, pre y post condena. Cfr. Expediente
denominado “Hilaire, Constantine and Benjamin et al. v. Trinidad and Tobago, Merits”, supra nota 79.
86
En notas de pie de página se hace referencia, en las páginas que siguen, a algunos aspectos de
los informes escritos presentados por esos mismos tres peritos.
87
En su informe escrito, presentado a la Corte el 22 de enero de 2002 (supra párr. 48), Desmond
Allum S.C., indicó que es abogado, miembro del Colegio de Abogados (Bar Association) de Trinidad y
Tobago y de Londres y que ha ejercido su profesión en el sistema penal de Trinidad y Tobago durante los
últimos 35 años, actuando en innumerables “casos capitales” y de tráfico de drogas. Fue presidente del
Colegio de Abogados de Trinidad y Tobago y es un experto en la legislación de ese país atinente a la pena