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otros aspectos de la ley penal interna, incluyendo la atinente a la evolución y estado
actual de la ley sobre divulgación de información de la parte acusatoria (law of
prosecutorial disclosure).
El perito indicó que en Trinidad y Tobago no hay una práctica consolidada en cuanto
al tiempo en que una persona puede permanecer detenida luego de ser arrestada y
no existe una “cultura para mantener un récord escrito en relación con las personas
llevadas a la estación de policía”. Ello provoca falta de claridad respecto a la fecha
de los arrestos efectuados.
Agregó que no hay disposición alguna en Trinidad y Tobago que imponga al Estado la
obligación de proveer asistencia legal para la defensa al momento del arresto de una
persona, y que los procesados sólo pueden solicitar dicha asistencia cuando son
llevados por primera vez ante el juez de instrucción. Muchas veces transcurren
hasta seis semanas antes de que se dé la primera visita del abogado al procesado.
Asimismo, manifestó que el abogado que atiende el juicio no es el mismo que
interviene en el trámite de la apelación y ello produce una demora adicional en el
procedimiento, ya que el segundo no sabe qué sucedió en la primera etapa del
proceso. Además, Trinidad y Tobago no reconoce el derecho a que los procesados
sean juzgados en un plazo razonable.
El perito expresó que la imposición de la “pena de muerte obligatoria” a una persona
acusada de privar de la vida intencionalmente a otra, puede ser el resultado de una
declaración emitida por el procesado en una etapa en que no tuvo acceso a un
abogado, sin que le hubieren comunicado nunca sus derechos en el juicio, y sin que
existiere un documento escrito u otra evidencia que corrobore lo dicho por el
acusado.
En su declaración, Desmond Allum opinó que las Cortes deberían tener discreción
para tomar en cuenta las circunstancias individuales de cada inculpado, para
determinar de acuerdo con ellas si la pena de muerte debe ser impuesta o no.
También consideró que debería existir la individualización de la pena en casos de
pena de muerte y que la aplicación de este tipo de pena debería ser excepcional.
b)
Nigel Eastman 88, psiquiatra forense, se refirió a la condición psiquiátrica de
Amir Mowlah (Caso No. 12.153) y a la afección psiquiátrica que posiblemente
de muerte. Además, en dicho informe presentó un estudio acerca de la historia constitucional y las
fuentes del derecho en Trinidad y Tobago, la ley sobre homicidio intencional en el Estado, el procedimiento
penal, las fases del procedimiento penal en casos de homicidio intencional, la “pena de muerte obligatoria”
y la prerrogativa de clemencia. Indicó que las reformas a la pena de muerte que se han llevado a cabo en
Inglaterra y en algunas jurisdicciones del Caribe no se han efectuado en Trinidad y Tobago, y que este
Estado mantiene un sistema inflexible de condena a muerte de los acusados. Sostuvo además el perito,
que los asesores legales de los presos carecen de experiencia y perciben remuneraciones inadecuadas, lo
que conduce a que los acusados estén mal representados. En las etapas más tempranas del arresto no
hay presencia de abogados, por lo que en muchas ocasiones los acusados se ven obligados a confesar
delitos. El perito señaló también, que existen dificultades particulares para la obtención de prueba
pericial, aunque dicha prueba se presenta cada vez más por parte de la fiscalía; sostuvo que la falta de
revelación y la destrucción de evidencias relevantes por parte de la fiscalía o por parte de la policía son
muy comunes, y afirmó que las demoras sustanciales son inherentes al sistema, especialmente en su fase
previa. Cfr. Expediente denominado “Expert Witness Report on the Criminal Justice System of Trinidad
and Tobago”, supra nota 76, págs. 26-27.
88
El peritaje de Nigel Eastman fue ofrecido por la Comisión Interamericana en virtud de que el
señor Eastman es consultor y Profesor Catedrático de Psiquiatría Forense en la Escuela Médica del Hospital