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Tobago mediante una reforma a la Ley de Delitos contra la Persona 108, que a pesar
de haber sido aprobada por el Senado, no ha sido promulgada aún.
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*
*
Consideraciones de la Corte
98.
Después de considerar los argumentos de las partes, la Corte se pronunciará
sobre la “pena de muerte obligatoria”. Para ello estima pertinente recordar que el
artículo 4 de la Convención Americana dispone:
1.
Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este
derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la
concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
2.
En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo
podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia
ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que
establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco
se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente.
3.
han abolido.
No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la
4.
En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos
políticos ni comunes conexos con los políticos.
5.
No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el
momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad
o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez.
6.
Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la
amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser
concedidos en todos los casos. No se puede aplicar la pena de muerte
mientras la solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad competente.
99.
Aún cuando la Convención no prohíbe expresamente la aplicación de la pena
de muerte, la Corte ha afirmado que las normas convencionales sobre ésta deben
interpretarse en el sentido de “limitar definitivamente su aplicación y su ámbito, de
modo que éste se vaya reduciendo hasta su supresión final” 109.
100. En virtud de la orientación general que acoge el artículo 4 de la Convención
Americana, si se analiza como un todo, la Corte ha establecido que
[q]uedan […] definidos tres grupos de limitaciones para la pena de muerte en
los países que no han resuelto su abolición. En primer lugar, la imposición o
aplicación de dicha pena está sujeta al cumplimiento de reglas procesales cuyo
respeto debe vigilarse y exigirse de modo estricto. En segundo lugar, su
ámbito de aplicación debe reducirse al de los más graves delitos comunes y no
108
109
República de Trinidad y Tobago, Ley de Delitos contra la Persona (Enmienda) (No.2) (2000).
Corte I.D.H., Restricciones a la pena de muerte (arts. 4.2 y 4.4 Convención Americana sobre
Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-3/83 del 8 de septiembre de 1983. Serie A No. 3, párr. 57.
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