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138.
Asimismo, el artículo 7.5 de Convención Americana establece que
[t]oda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez
u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y
tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en
libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar
condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.
139. El artículo 25 de la Convención Americana, referente al derecho a protección
judicial, establece en lo conducente que:
1.
Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a
cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que
la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos
por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación
sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
140.
Asimismo, el artículo 2 de la Convención señala:
Si en el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el
artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o
de otro carácter, los Estados partes se comprometen a adoptar, con
arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de
esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren
necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.
141.
Por su parte, el artículo 1.1 de la Convención fija la obligación estatal de
respetar y garantizar el ejercicio de los derechos consagrados en ésta, al indicar:
1.
Los Estados partes en esta Convención se comprometen a
respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su
libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción,
sin discriminación alguna por motivo de raza, color, sexo, idioma,
religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional
o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición
social.
142. En relación con el proceso judicial interno y su duración, la Corte ha
establecido que aquél termina
[c]uando se dicta sentencia definitiva y firme en el asunto, con lo cual
se agota la jurisdicción y […], particularmente en materia penal, dicho
plazo debe comprender todo el procedimiento, incluyendo los recursos
de instancia que pudieran eventualmente presentarse 127.
143. Con respecto al plazo razonable de que trata el artículo 8.1, este Tribunal ha
establecido que es preciso tomar en cuenta tres elementos para determinar la
razonabilidad del plazo en el que se desarrolla un proceso: a) complejidad del
127
Corte I.D.H., Caso Suárez Rosero, supra nota 68, párr. 71.
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