10 Unido incurriendo en una violación del artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos, ante el "riesgo real" de un "trato inhumano", entendido éste en el sentido de la construcción jurisprudencial bajo el citado artículo 3, como el trato que "deliberadamente cause sufrimiento grave, físico o mental" 30. 28. La Corte Europea, al señalar que la Convención Europea es un "instrumento vivo" a ser interpretado a la luz de las condiciones contemporáneas, tomó el cuenta la evolución de los sistemas penales nacionales culminando en la abolición de facto de la pena de muerte en los Estados Partes en la Convención, reflejada en el Protocolo n. 6 (de 1983) a la Convención Europea, revelando un virtual consenso de que, con la evolución de los tiempos, la pena capital dejó de ser consistente con los "estándares regionales de justicia" 31. Entre las circunstancias - como, inter alia, en un caso de extradición, a ejemplo del cas d'espèce - en que la pena de muerte podría plantear una cuestión bajo el artículo 3 de la Convención Europea (trato inhumano o degradante), la Corte mencionó las siguientes: "The manner in which it [a death sentence] is imposed or executed, the personal circumstances of the condemned person and a disproportionality to the gravity of the crime committed, as well as the conditions of detention awaiting execution, are examples of factors capable of bringing the treatment or punishment received by the condemned person within the proscription under Article 3"(párr. 104). 29. De ese modo, la Corte Europea indicó, en el caso Soering, las circunstancias en que la imposición de la pena de muerte (o su probabilidad) podrían acarrear una violación del artículo 3 de la Convención Europea (prohibiendo el trato inhumano o degradante), pero no llegó a afirmar que la pena de muerte per se era violatoria del artículo 3 de la Convención 32. A su vez, la Corte Interamericana, teniendo presentes las circunstancias del caso Hilaire, Constantine y Benjamin, ha ido bien más allá, en la presente Sentencia sobre el fondo y reparaciones, al establecer la incompatibilidad con la Convención Americana de la pena de muerte "obligatoria", y al ordenar, como una de las medidas de reparación, la suspensión de la ejecución de dicha pena. 30. Además de las consideraciones anteriores, dificilmente se podría escapar de la constatación de que no hay método de ejecución de la pena de muerte que no sea cruel, inhumano y degradante, en el sentido dado a esta expresión por la jurisprudencia bajo los tratados de derechos humanos 33. Ya en su histórica décimosexta Opinión Consultiva, sobre el Derecho a la Información sobre la 30 . European Court of Human Rights, Soering versus United Kingdom case, Judgment of 07.07.1989, Strasbourg, Council of Europe, 1989, pp. 1-42, esp. párrs. 88-92, 99, 104, 106, 109 y 111. 31 . Ibid., p. 31, párr. 102. 32 . Para un estudio general de la aplicación de esa disposición de la Convención Europea, cf. H. Fourteau, L'application de l'article 3 de la Convention Européenne des Droits de l'Homme dans le droit interne des États membres, Paris, LGDJ, 1996, pp. 1ss. 33 . Para un estudio general al respecto, en relación con la pena de muerte, cf., v.g., W.A. Schabas, op. cit. infra n. (44), pp. 3-303, esp. pp. 126, 138, 144 y 229; A. Salado Osuna, La Pena de Muerte en Derecho Internacional - Una Excepción al Derecho a la Vida, Madrid, Tecnos, 1999, pp. 1-278; Amnesty International, When the State Kills... - The Death Penalty v. Human Rights, London, A.I., 1989, pp. 68-70.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos