45 104. Conviene precisar que la Ley de Delitos contra la Persona ofrece dos particularidades principales: a) en cuanto a la determinación de la responsabilidad penal, solamente autoriza al juzgador para encontrar responsable a una persona por homicidio intencional basándose en la categoría del delito, sin que pueda tomar en cuenta las condiciones personales del justiciable ni las circunstancias particulares del delito y b) en lo que toca a la determinación de la sanción, impone de manera mecánica y genérica la aplicación de la pena de muerte para todo culpable de homicidio intencional e impide que dicha sanción pueda ser modificada por la vía de la revisión judicial. 105. La Corte coincide con la afirmación de que al considerar a todo responsable del delito de homicidio intencional como merecedor de la pena capital, “se está tratando a los acusados de este crimen no como seres humanos individuales y únicos, sino como miembros indiferenciados y sin rostro de una masa que será sometida a la aplicación ciega de la pena de muerte” 113. 106. Una de las formas que puede asumir la privación arbitraria de la vida, en los términos de la prohibición del artículo 4.1 de la Convención, es la que se configura cuando, en los países en que aún existe la pena de muerte, ésta se utiliza para castigar delitos que no presentan las características de máxima gravedad, como ocurre en Trinidad y Tobago en virtud de lo dispuesto por la Ley de Delitos contra la Persona, es decir, cuando la aplicación de esa pena no se ciñe a las previsiones del artículo 4.2 de la Convención Americana. 107. La Corte estima que a pesar de que la violación del artículo 4.2 de la Convención no fue alegada específicamente por la Comisión en sus demandas (supra párr. 3) sino únicamente en sus alegatos finales (supra párr. 90), esto no impide que sea examinada por el Tribunal, en razón del principio general de derecho iura novit curia, “del cual se ha valido reiteradamente la jurisprudencia internacional [entendiéndolo] en el sentido de que el juzgador posee la facultad e inclusive el deber de aplicar las disposiciones jurídicas pertinentes en una causa, aún cuando las partes no las invoquen expresamente” 114. amplia de parte de los tribunales de acuerdo con la política para la formulación de sentencias”) (traducción de la Secretaría de la Corte); The State v. Makwanyane and McHunu. Sentencia, Caso No. CCT/3/94 (6 de junio de 1995) (la Corte Constitucional de Sudáfrica elimina la disposición sobre la pena de muerte de su Ley de Procedimiento Penal No. 51 por ser incongruente con la Constitución de 1993, y declara, en parte que “la Corte debe identificar los factores atenuantes y agravantes, teniendo en cuenta que corresponde al Estado la carga de la prueba más allá de toda duda razonable. Además, debe prestarse la debida atención a las circunstancias personales y a los factores subjetivos que pudieran haber incidido en el comportamiento de la persona acusada, y esos factores deben ser ponderados con los objetivos principales del castigo” (traducción de la Secretaría de la Corte). 113 La Corte Suprema de los Estados Unidos de América estableció que la condena obligatoria a la pena de muerte constituyó una violación de las garantías del debido proceso de la Enmienda XIV y del derecho a no ser sometido a un tratamiento cruel o inusual de la Enmienda VIII, en relación con la Constitución de Estados Unidos de América. Allí, la Corte también indicó que la imposición de la pena de muerte generalmente requiere una consideración de los aspectos relevantes del carácter del acusado y las circunstancias del delito particular. Cfr. Woodson v. North Carolina, 428 US 280, 304 (1976). 114 Corte I.D.H., Caso Godínez Cruz, supra nota 70, párr. 172. Cfr. Corte I.D.H., Caso Durand y Ugarte, supra nota 111, párr. 76 y Corte I.D.H., Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros, supra nota 68, párr. 166.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos