proceso, corresponde al Estado adoptar todas las medidas para proteger a testigos y otros actores del proceso, en caso de que sea necesario. 3) Adoptar las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes para investigar y, en su caso, sancionar las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos del caso. 4) Tomando en cuenta la información sobre denuncias de amenazas en perjuicio de José Pacheco León y su familia, adoptar las medidas necesarias para investigar las posibles fuentes de riesgo y su vinculación con el presente caso. 5) Adoptar las medidas necesarias para evitar la repetición de los hechos del presente caso, incluyendo la dotación a los cuerpos de seguridad del Estado y a las instituciones a cargo de las investigaciones, de los recursos materiales necesarios para ejercer sus respectivas funciones. Asimismo, diseñar e implementar materiales de formación y cursos permanentes sobre derechos humanos para funcionarios policiales, fiscales y judiciales, específicamente sobre los aspectos técnicos de investigación en casos de muertes violentas, a la luz de los estándares establecidos en el informe. Además de la necesidad de obtención de justicia por la falta de cumplimiento de las recomendaciones del informe de fondo, la Comisión considera que el caso presenta cuestiones de orden público interamericano. Específicamente, el presente caso permitirá a la Honorable Corte profundizar en su jurisprudencia sobre el deber de investigar violaciones del derecho a la vida, particularmente en lo relativo a los móviles de un asesinato presuntamente vinculado con el ejercicio de los derechos políticos y las respectivas autorías intelectuales como componentes fundamentales de la obligación de investigar con la debida diligencia. Asimismo, y también como componente de dicha obligación, el caso permitirá a la Honorable Corte pronunciarse sobre el deber de investigar los posibles actos de represalia y presión que puedan darse en el marco de un proceso de estas características. En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer la siguiente declaración pericial: Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre los estándares internacionales de derechos humanos aplicables a la investigación y sanción de violaciones del derecho a la vida causadas por muertes violentas, específicamente en lo relativo a las diligencias requeridas para la determinación de los móviles y de las respectivas autorías intelectuales cuando existen indicios del carácter selectivo del asesinato como consecuencia del ejercicio de un derecho o actividad legítima. Asimismo, el/la perito/a se referirá a la obligación de investigar con la debida diligencia indicios de participación de agentes estatales así como de estructuras de poder en un contexto determinado. El/la perito/a analizará las investigaciones llevadas a cabo en el presente caso a fin de aplicar los estándares que conforman el peritaje. El CV del/la perito/a ofrecido/a serán incluidos conjuntamente con los anexos al informe de fondo 49/15.

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