De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia del informe 49/15 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del informe 49/15 (Anexos). Dicho informe de fondo fue notificado al Estado de Honduras mediante comunicación de 13 de agosto de 2015, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado de Honduras remitió una primera comunicación expresando su interés en iniciar un diálogo con los representantes y posteriormente solicitó una prórroga para presentar información sobre las recomendaciones. Ante la solicitud de los peticionarios para que la Comisión enviara el caso a la Corte Interamericana, el Estado presentó un nuevo escrito indicando que no incurrió en violación de ciertas disposiciones de la Convención Americana. El Estado no presentó información concreta sobre avances en el cumplimiento de las recomendaciones ni solicitó una prórroga, con la renuncia reglamentaria respectiva, para tales efectos. En consecuencia, la Comisión decidió someter el presente caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana por la necesidad de obtención de justicia para los familiares de la víctima. La Comisión Interamericana somete a la jurisdicción de la Corte la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el informe de fondo 49/15. En ese sentido, la Comisión solicita a la Corte que concluya y declare la responsabilidad internacional del Estado de Honduras por la violación de: 1) El derecho a la vida y derechos políticos, establecidos en los artículos 4 y 23 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento internacional, en perjuicio de Ángel Pacheco León; y 2) Los derechos a la integridad personal, garantías judiciales y protección judicial, establecidos en los artículos 5, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento internacional, en perjuicio de los familiares de Ángel Pacheco León, estos son, i) su madre Andrea Pacheco; ii) su esposa Blanca Rosa Herrera; iii) sus hermanos y hermanas Otilia, Concepción, José, Blanca, María, Francisco, Norma, Marleny, Jamileth, Jaqueline y Jorge, todos de apellido Pacheco; iv) sus hijos e hijas Jimy Pacheco, Miguel Ángel Pacheco; Cinthia Pacheco Devicente, Miguel Pacheco Devicente, Tania Pacheco López, Juan Pacheco Euceda y Bianca Pacheco Herrera. Asimismo, la Comisión solicita a la Corte que establezca las siguientes medidas de reparación ordenando al Estado: 1) Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe tanto en el aspecto material y moral. 2) Desarrollar y completar una investigación judicial imparcial, completa y efectiva, de manera expedita, con el objeto de establecer las circunstancias en que resultó muerto el señor Ángel Pacheco León, identificar a todas las personas que participaron material o intelectualmente en los diferentes niveles de decisión y ejecución, esclarecer las estructuras de poder que participaron en la comisión de las violaciones ocurridas, y aplicar las sanciones que correspondan. En el marco de este

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