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ii.
la supuesta práctica existente en el país de los funcionarios
públicos de demandar por calumnias e injurias a quienes critiquen su
rol dentro del Estado.
B) propuesto por el Estado:
3) Javier Chérigo, quien rendirá un dictamen pericial sobre:
i.
la normativa interna aplicable, aspectos formales y operativos
relacionados con la interceptación y grabación de conversaciones
telefónicas en Panamá;
ii.
aspectos
normativos
de
las
investigaciones
penales
relacionados con la conversación telefónica del 8 de julio de 1996 entre
Adel Zayed y Santander Tristán Donoso; y
iii.
aspectos normativos de la libertad de expresión en Panamá, los
delitos de calumnia e injuria y su alegada necesidad frente a la
alternativa de una sanción meramente civil, y las reformas
constitucionales y legales adoptadas en el derecho interno que
promoverían la libertad de expresión.
5.
Requerir al Estado de Panamá que facilite la salida y entrada de su territorio
del testigo y de los peritos, en el caso que residan o se encuentren en él y hayan
sido citados en la presente Resolución a rendir su testimonio y peritaje en la
audiencia pública sobre excepción preliminar, y los eventuales fondo, reparaciones y
costas en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 del
Reglamento.
6.
Requerir al Estado de Uruguay, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
24 incisos 1 y 3 del Reglamento, su cooperación para llevar a cabo la audiencia
pública sobre excepción preliminar, y eventuales fondo, reparaciones y costas a
celebrarse en ese país, convocada mediante la presente Resolución, así como para
facilitar la entrada y salida de su territorio de las personas que fueron citadas a
rendir su declaración testimonial o pericial ante la Corte Interamericana de Derechos
Humanos en dicha audiencia y de quienes representarán a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, al Estado de Panamá y a los representantes
de la presunta víctima durante la misma. Para tal efecto se requiere a la Secretaría
que notifique la presente Resolución al Estado de Uruguay.
7.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al Estado de
Panamá y a los representantes de la presunta víctima que notifiquen la presente
Resolución a las personas por ellos propuestas y que han sido convocadas a rendir
testimonio o dictamen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del
Reglamento.
8.
Informar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al Estado de
Panamá y a los representantes de la presunta víctima que deben cubrir los gastos
que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de