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d. la señora Guerrero Gallucci y su esposo, el señor Martínez Barrios, fueron
objeto de medidas de protección ordenadas a nivel interno en diversas
oportunidades desde el año 2004, las cuales supuestamente habrían sido
inefectivas para proteger sus vidas e integridad personal;
e. en razón de las amenazas y hechos contra la señora Guerrero Gallucci, y a
solicitud de la Fiscalía, un Tribunal de Control de Valle de Pascua dictó medidas
de protección, custodia y apostamiento policial. Dichas medidas, sin embargo,
habrían vencido sin ser prorrogadas, por lo que el 19 de abril de 2006, la
señora Guerrerro Gallucci habría solicitado “la urgente reinstalación de dichas
medidas, en razón de temer por su vida”, ya que iba a asistir a una audiencia
como presunta víctima en un juicio por extorsión en los que presuntamente
estaban involucrados escoltas del gobernador, “y de la persistencia en los
ataques y ofensas proferidas por el mismo a través de un programa radial
semanal contra su persona y su esposo”;
f.
el 21 de abril de 2006 la señora Gerrero Gallucci y su esposo habrían sido
víctimas de un atentado contra sus vidas. Ambos recibieron varios impactos de
bala. Según la entrevista dada por la señora Guerrero Gallucci ante el Cuerpo
de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación
Zaraza, del Estado Guárico, quien les disparó se habría identificado como
funcionario de la policía estatal y, al retirarse les dijo que lo sucedido era “un
regalito” de parte del gobernador. Al intentar escapar, ella y su esposo fueron
perseguidos y ella recibió otro impacto más de bala. Finalmente, lograron
llegar a un centro médico;
g. desde entonces los señores Guerrero Gallucci y Martínez Barrios recibieron
atención médica y, posteriormente, abandonaron el Estado Guárico y
permanecen en lugares diferentes;
h. el 22 de abril de 2006, un día después del atentado contra la señora Guerrero
Gallucci y su esposo, el Tribunal de Control Valle de la Pascua notificó al
Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica
Subdelegación Zaraza del Estado Guarico haber acordado prorrogar las medidas
de protección por un lapso de 90 días prorrogables “siempre y cuando se
justifique la misma”;
i.
el atentado contra la vida de los señores Guerrero Gallucci y Martínez Barrios
fue denunciado a las autoridades judiciales respectivas, y
j.
se inició un proceso judicial contra el funcionario de la policía que
presuntamente habría participado en el atentado. El Ministerio Público imputó
al funcionario policial por homicidio calificado en grado de frustración y
agavillamiento. Presuntamente, a la fecha no ha habido avances en el proceso
penal para establecer las responsabilidades y las sanciones a los autores
materiales e intelectuales del atentado.
3.
Los argumentos de la Comisión para fundamentar su solicitud de medidas
provisionales, en los cuales señaló que:
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