-81.
Requerir al Estado que adopte de forma inmediata las medidas provisionales
necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de la señora
María del Rosario Guerrero Gallucci y del señor Adolfo Segundo Martínez Barrios, para
lo cual debe tomar en consideración la gravedad de la situación y las circunstancias
particulares de riesgo.
2.
Requerir al Estado que investigue los hechos que motivan la adopción de las
presentes medidas provisionales y, en su caso, identifique a los responsables y les
imponga las sanciones correspondientes.
3.
Requerir al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las
medidas de protección ordenadas en la presente Resolución se planifiquen e
implementen con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus
representantes, de manera tal que las referidas medidas se brinden de forma diligente
y efectiva por parte de personal adecuadamente capacitado y calificado y que no forme
parte de los cuerpos de seguridad que han sido denunciados por la beneficiaria.
Asimismo, el Estado debe mantener informados a los beneficiarios sobre el avance de
la implementación de las medidas de referencia.
4.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos en el plazo de siete días, contado a partir de la notificación de la presente
Resolución, sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la misma.
5.
Solicitar a los beneficiarios de estas medidas o sus representantes que
presenten a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el plazo de cinco días,
contado a partir de la notificación del informe del Estado, las observaciones que
estimen pertinentes.
6.
Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente a la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el plazo de siete días, contado a partir
de la notificación del informe del Estado, las observaciones que estime pertinentes.
7.
Solicitar al Estado que, con posterioridad al informe señalado en el punto
resolutivo cuarto, continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos
cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas, y solicitar a los
beneficiarios de estas medidas o sus representantes, así como a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, que presenten sus observaciones dentro de un
plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de la notificación de
los informes del Estado.
8.
Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al
Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes de los beneficiarios de
estas medidas.
Sergio García Ramírez
Presidente
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos