dictada al margen de las garantías del debido proceso y en violación de los derechos protegidos
por la Convención Americana.
61. En esta etapa de admisibilidad, la Comisión considera que no corresponde determinar si se
produjeron o no las violaciones alegadas. A efectos de la admisibilidad, la CIDH debe resolver si
los hechos expuestos tienden a caracterizar posibles violaciones a la Convención Americana, como
estipula el artículo 47(b) de la Convención Americana. El criterio de apreciación de estos extremos
es diferente al requerido para decidir sobre el fondo de una denuncia. La Comisión Interamericana
debe realizar una evaluación prima facie para examinar si la denuncia fundamenta la aparente o
potencial violación de un derecho garantizado en la Convención Americana 46. Este análisis tiene
carácter sumario, y no implica un prejuicio o avance de opinión sobre el fondo de la controversia.
La distinción entre el estudio correspondiente a la declaración sobre la admisibilidad y el requerido
para determinar una violación se refleja en el propio Reglamento de la CIDH, que establece de
manera claramente diferenciada las etapas de admisibilidad y fondo 47.
62. Los alegatos de los peticionarios se refieren a hechos que, de ser comprobados, podrían
caracterizar violaciones de varios derechos protegidos por la Convención Americana en sus
artículos 8(1), 11(2), 17(1), 24 y 25, en conexión con los artículos 1(1) y 2, en perjuicio de la
Sra. Karen Atala y sus hijas; y la presunta violación de los derechos del niño protegidos por los
artículos 19 y 17(4), en conexión con el artículo 1(1), en relación a las hijas de la Sra. Atala.
63. La Comisión considera prima facie que los alegatos presentan cuestiones relacionadas al
derecho a la igualdad protegido por el artículo 24, que corresponden a un análisis en la etapa de
fondo. Los peticionarios alegan que la Corte Suprema de Justicia de Chile trató de manera
diferenciada a la Sra. Atala y su ex cónyuge en el fallo de tuición de sus hijas, siendo la
orientación sexual de la Sra. Atala el factor decisivo para otorgar la tuición definitivamente al
padre. Aducen que la distinción basada en la homosexualidad de la Sra. Atala careció de
objetividad y razonabilidad en el juicio de tuición, y no cumplió con un fin legítimo, en
contravención de los parámetros internacionales de derechos humanos 48. Adicionalmente,
sostienen que el fallo de la Corte tiene un impacto desproporcionado y limitante en el ejercicio de
los derechos de los padres homosexuales, promoviendo que nunca puedan preservar la custodia
de sus hijos, por concepciones estereotipadas de su habilidad para cuidarlos, y de crear un
entorno saludable familiar para ellos.
64. La Comisión estima que los alegatos asimismo pueden configurar violaciones del derecho a la
vida privada y familiar de las presuntas víctimas, protegidos por los artículos 11(2) y 17(1) de la
Convención Americana, respectivamente. Los peticionarios sostienen que el Estado alegadamente
interfirió arbitraria y abusivamente en la vida privada y familiar de la Sra. Karen Atala y sus hijas,
al revocar la custodia exclusivamente en base a prejuicios discriminatorios basados en la
orientación sexual de la Sra. Atala. Igualmente aducen que la medida de separación adoptada por
la Corte Suprema no fue razonable ni proporcional porque existían medidas menos invasivas en la
vida privada y familiar de las víctimas.
65. Por otra parte, la Comisión Interamericana analizará alegatos de los peticionarios referentes a
los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre supuestas vulneraciones a las garantías
46 Ver CIDH, Informe No. 128/01, Caso 12.367, Herrera y Vargas (“La Nación”), Costa Rica, 3 de diciembre de 2001, párr.
50.
47 Ver CIDH, Informe No. 31/03, Caso 12.195, Mario Alberto Jara Oñate y otros, Chile, 7 de marzo de 2003.
48 Ver Corte Europea de Derechos Humanos, Salgueiro da Silva Mouta v. Portugal, Aplicación No. 33290/96, 21 de
diciembre de 1999 (en donde la Corte decide que una diferencia de trato entre los padres dentro de un proceso de tuición
en base a la orientación sexual de uno de ellos constituye una violación del artículo 8 (respeto a la vida privada y familiar)
en relación con el artículo 14 (no discriminación en razón de sexo y género) del Convenio Europeo para la Protección de los
Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales); Corte Europea de Derechos Humanos, E.B. v. Francia, Aplicación
No. 43546/02, 22 de enero de 2008 (en donde la Corte decide que una diferencia de trato en base a la orientación sexual
en casos de adopción viola el artículo 14 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las
Libertades Fundamentales en relación con el artículo 8 de dicho instrumento).
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