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Banca y Seguros, ha cumplido con efectuar el pago de US$ 2[.]000.000[,]00 (Dos
millones de dólares americanos), por concepto de actualizaciones de monto de
pensiones legalmente dejados de percibir y que dieron lugar al presente caso”;
g)
se está efectuando “el seguimiento a las gestiones realizada por autoridades
peruanas para honrar los compromisos asumidos, derivados de la sentencia de
fondo, reparaciones y costas del 28 de febrero del 2003”; y
h)
ofrece “excusas por la mora incurrida [en la presentación del informe sobre
cumplimiento de sentencia], motivada en la espera de tener resultados concretos en
las gestiones orientadas al cumplimiento de lo ordenado por la Honorable Corte”.
4.
El escrito de 15 de julio de 2005 y sus anexos, mediante los cuales los
representantes de las víctimas y sus familiares (en adelante “los representantes”)
remitieron sus observaciones al informe estatal de 14 de junio de 2005 (supra Visto 3), en
las cuales indicaron, en resumen, lo siguiente:
a)
en cuanto a la resolución que adoptó la Sala Constitucional de la Corte
Suprema respecto de la ejecución de la Sentencia de la Corte (supra Visto 3.a), el
expediente “derivó de juzgado en juzgado durante más de dos años sin que se diera
efectivo cumplimiento” a lo ordenado por la Corte. El Perú no explicó el estado en
que se encuentra el expediente ante el 41º Juzgado Especializado de Lima. El
Estado debe proporcionar explicaciones más precisas sobre la negligente tramitación
que se ha dado a la ejecución de la Sentencia de la Corte;
b)
“las gestiones mencionadas en el informe presentado por el Estado peruano,
además de ineficientes e ineficaces, han sido parciales, porque sólo se refieren a las
indemnizaciones, sin tener en cuenta las demás reparaciones”;
c)
en cuanto a la obligación de investigar, el Estado no informó si se inició
alguna investigación. El Perú omitió informar que las víctimas se presentaron ante la
Fiscalía de la Nación para solicitar la apertura de una investigación contra los ex
Superintendentes de Banca y Seguros responsables del incumplimiento de las
sentencias. Al respecto, la Fiscal de la Nación emitió una resolución, en la cual
declaró sin lugar la investigación por encontrarse en trámite otro proceso entablado
años antes por las víctimas. Sin embargo, las víctimas constataron que el supuesto
proceso en trámite había sido archivado seis meses antes de que la fiscal emitiera la
referida resolución. “La falta de diligencia, e incluso el suministro de información no
respaldada en el estado real de los procesos […] ha contribuido, una vez más, a la
impunidad de los autores del desacato de las sentencias judiciales emitidas por los
tribunales peruanos en el desarrollo de las acciones de garantía interpuestas por las
víctimas”;
d)
en cuanto al pago de las indemnizaciones por concepto de daño inmaterial y
el reintegro de costas y gastos, a pesar de los oficios remitidos por el Estado, los
pagos no han sido realizados. Hace más de dos años la Sala Constitucional emitió la
orden de que se realizaran estos pagos. El Estado no informó sobre las acciones que
se deberían haber adoptado para dar seguimiento a los oficios enviados. Además,
esos oficios se comenzaron a remitir casi un año después de vencido el plazo para
presentar el informe sobre cumplimiento de sentencia. Lo anterior “corrobora […] la