INFORME Nº 70/05
PETICIÓN 1231/04
ADMISIBILIDAD
INTERNOS PENITENCIARIA DE MENDOZA
ARGENTINA
13 de octubre de 2005
I.
RESUMEN
1. El 29 de mayo de 2003, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Comisión” o la “CIDH”) recibió una petición presentada por varios internos de la Penitenciaría
de Mendoza en la cual se alega la responsabilidad de la República de Argentina (en adelante,
“el Estado” o “el Estado argentino”) por la violación de los derechos de los internos a la
integridad física, a la salud y a la vida.
2. El 21 de julio de 2004, la Comisión recibió por vía electrónica una solicitud de medidas
cautelares en el presente asunto a favor de los internos alojados en la Penitenciaría de la
Provincia de Mendoza y sus dependencias 1 en la cual se alega la violación del Estado de los
artículos 4, 5 (6), 1(1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “la
Convención” o “la Convención Americana”). El original y los anexos de esta solicitud fueron
remitidos a la Comisión el 28 de julio de 2004. En esta ocasión, los internos fueron
representados por Alfredo Ramón Guevara, Diego Jorge Lavado, Pablo Gabriel Salinas, Carlos
Eduardo Varela Álvarez y Alfredo Ramón Guevara Escayola, todos ellos abogados. Dicha
solicitud contenía aspectos de carácter urgente así como también solicitudes de carácter más
amplio que ameritaban ser tratadas dentro del sistema de peticiones individuales. La Comisión
decidió tratar los aspectos relacionados con riesgos de daños irreparables a la vida o la
integridad física a través de un proceso de medidas cautelares y luego medidas provisionales y
tratar los otros aspectos como una petición.
3. En el transcurso del trámite interno de las peticiones, la Comisión, haciendo uso de la
facultad contenida en el artículo 29(1)(d) de su Reglamento en vigencia, procedió a acumular y
tramitar, en un mismo expediente, la petición inicial y los aspectos de la solicitud de medidas
cautelares que correspondían a una petición. Luego de analizar la información recibida, se
identificó a los internos de la Penitenciaría de Mendoza y de la Unidad Gustavo André de
Lavalle, junto con sus representantes, como “los peticionarios”. Dicha solicitud fue registrada
bajo el número 1231/04.
4. El 12 de noviembre de 2004 se dio traslado de la petición acumulada al Estado. El Estado,
por su parte, consideró oportuno no pronunciarse acerca de los eventuales obstáculos que en
materia de admisibilidad y/o de fondo pudieran interponerse y únicamente propuso abrir un
espacio de diálogo tendiente a explorar una solución amistosa. Sin embargo, hasta la fecha del
informe, las partes no han iniciado un proceso de solución amistosa en relación con esta
Petición.
5. Sin prejuzgar sobre el fondo de la denuncia, la Comisión concluye que es competente para
conocer la petición referente a las supuestas violaciones de los derechos a la vida, a la
integridad personal y a la salud, contenidas en los artículos 4 y 5 de la Convención Americana,
referentes a las condiciones de detención de los internos de la penitenciaría de Mendoza y de
la Unidad Gustavo André de Lavalle. Así mismo la Comisión analizará si el Estado argentino
violó los artículos 1, 2, 7 y 25 de la Convención en relación con sus obligaciones de garantizar
la libertad personal, de respetar los derechos, de adoptar disposiciones de derecho interno y
de garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se
haya estimado procedente un recurso.
II.
TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
1
De acuerdo a la solicitud, el Sistema Penitenciario de Mendoza tiene tres lugares:
a) Penitenciaría Provincial
b) Cárcel de Encausados de San Rafael
c) Unidad VitaleNocera de Lavalle.
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