-6- Ivanor Alonso hicieron referencia al cumplimiento de la sentencia emitida por la Corte en el presente caso. 28. El escrito de 21 de marzo de 2002 y sus anexos, en el cual los señores Manrique Mejía, Rolando A. Gómez, Estebana Nash C., Miguel Prado D., Juan O. Sanjur, e Ivanor Alonso hicieron referencia al cumplimiento de la sentencia emitida por la Corte en el presente caso. 29. La comunicación de 25 de marzo de 2002, mediante la cual los señores Manrique Mejía, Rolando A. Gómez, Estebana Nash C., Miguel Prado D., Fernando Dimas, Juan O. Sanjur, e Ivanor Alonso hicieron referencia al cumplimiento de la sentencia emitida por la Corte en el presente caso. 30. La nota de 12 de abril de 2002 y sus anexos, en la cual los señores Hildebrando Ortega, Manrique Mejía, Rolando A. Gómez, Estebana Nash C., Miguel Prado D., Fernando Dimas, Juan O. Sanjur, e Ivanor Alonso se refirieron al cumplimiento de la sentencia emitida por la Corte en el presente caso. 31. El escrito de 11 de abril de 2002, recibido al día siguiente en la Secretaría, en el que el Defensor del Pueblo de Panamá informó que “el […] 10 de abril de 2002, el […] Director de Relaciones Internacionales, acompañó a un grupo numeroso de trabajadores destituidos mediante la Ley 25 de 1990, al Palacio Presidencial, con la finalidad de recibir, por parte del Órgano Ejecutivo, la aprobación del crédito extraordinario para el pago de la deuda que mantiene el Estado con los trabajadores en mención”. En el acto se dio lectura al Decreto No. 8 de 10 abril de 2002, aprobado por el Consejo de Gabinete y que reconoce la deuda nacional y el pago a los trabajadores destituidos por la Ley 25 de 1990. Ese mismo Decreto señala que para atender la obligación de reintegrar en sus cargos a los 270 trabajadores víctimas en este caso, se creará una Comisión Interinstitucional, que deberá rendir un Informe al Consejo de Gabinete. Este Decreto todavía debe ser enviado al Órgano Legislativo, luego a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Legislativa y publicado en la Gaceta Oficial para que entre en vigencia. Por otro lado, la Contraloría llevará el proceso de auditoría para establecer los pagos correspondientes a cada trabajador. Además, el referido Decreto reconoce la cantidad de diez millones novecientos mil balboas como monto correspondiente a las obligaciones impuestas en el punto resolutivo sexto de la sentencia de la Corte. 32. El escrito de 3 de mayo de 2002 y sus anexos, mediante el cual CEJIL informó sobre algunos aspectos sobre el cumplimiento de sentencia en el presente caso. En dicho escrito consideró que las directrices establecidas por el Estado en el Decreto No. 8 de 10 de abril de 2002 no cumplen a cabalidad con lo ordenado en la sentencia de la Corte. 33. El escrito del Estado de 10 de mayo de 2002, en el que hizo referencia al Decreto No. 8 de 10 de abril de 2002, y remitió una copia del mismo, así como de su publicación en la Gaceta Oficial. 34. La comunicación de 3 de junio de 2002 y su anexo, en la que CEJIL señaló que había sido informada por “las víctimas de este caso que el Estado panameño en forma reciente

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