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"Como es posible negar la existencia del crimen de Estado? Los jusinternacionalistas que lo
han hecho (en gran mayoría) han simplemente cerrado los ojos a los hechos, y dado muestras de
su falta de conciencia al negarse a extraer las consecuencias jurídicas de tales hechos. Su
dogmatismo ciego ha frenado la evolución y la humanización del Derecho Internacional. Los
crímenes de Estado - no hay cómo negarlo - han sido planificados y perpetrados por sus agentes y
colaboradores, de forma recurrente, y en diferentes continentes. Los jusinternacionalistas tienen el
deber de rescatar el concepto de crimen de Estado, inclusive para sostener la credibilidad de su
oficio. (...)
Sucesivos crímenes de Estado - los ya determinados y comprobados, sumados a los de
que no se tiene noticia - continúan a ocurrir, ante los ojos complacientes e indiferentes de la mayor
parte de los jusinternacionalistas contemporáneos. Los crímenes de Estado no han dejado de existir
por afirmar ellos que el crimen de Estado no existe y no puede existir. Todo lo contrario: el crimen
de Estado sí, existe, y no debería existir, y los jusinternacionalistas deberían empeñarse en
combatirlo y sancionarlo como tal. La mayor parte de la doctrina jusinternacionalista
contemporánea ha sido omisa, al buscar eludir el tema 28. No pueden seguir haciéndolo, pues,
afortunadamente, para buscar asegurar su no-repetición, las atrocidades han sido reconstituidas en
relatos recientes 29, y la memoria ha sido preservada, por las publicaciones que empiezan a
ampliarse de sobrevivientes de masacres como crímenes de Estado" (párrs. 30 y 41).
43.
A tales masacres como crímenes de Estado corresponde la responsabilidad estatal
internacional agravada, con sus consecuencias jurídicas, - como he reiterado en mis
reflexiones desarrolladas en mi Voto Razonado (párrs. 24-36) en el caso de la Masacre de Plan
de Sánchez, y en mi Voto Razonado (párrs. 30-40) en el caso de la Masacre de Mapiripán.
Anteriormente, en mi Voto Razonado en el caso Myrna Mack Chang me permití rescatar una
corriente doctrinal que, hace décadas, ha admitido la existencia del crimen de Estado (párrs.
22-26), y que parece olvidada - deliberadamente o no - en nuestros días. No es mi propósito
aquí reiterar mis reflexiones desarrolladas en mis Votos Razonados anteriores al respecto, sino
agregar algunas nuevas consideraciones sobre este pensamiento jurídico olvidado.
44.
No es mera casualidad que, ya a mediados de la segunda década del siglo veinte, en
un libro inspirado y visionario publicado en Bucareste en 1925, titulado "Criminalité collective
des États et le Droit pénal de l'avenir", el jurista rumano Vespasien V. Pella advertía no sólo
que es incuestionable la capacidad de un Estado de cometer crímenes internacionales, sino
además que la criminalidad más peligrosa, y la más difícil de combatir, es la criminalidad
organizada por el poder estatal 30. Siendo así, urgía la organización de una justicia
28
.
Lo mejor que podría hacer, a mi modo de ver, e.g., la Comisión de Derecho Internacional (CDI) de Naciones
Unidas, sería reabrir, en 2007-2008, su reconsideración en el marco de sus Artículos sobre la Responsabilidad
Internacional de los Estados, abandonar la cosmovisión estrictamente estatista y anacrónica que los permea, sacar del
cajón y rescatar el concepto de crimen de Estado, y volver a incluirlo en sus citados Artículos, con sus consecuencias
jurídicas (daños punitivos). Con esto, el mencionado trabajo de la CDI, a mi juicio, ganaría en credibilidad, y prestaría
un servicio a la comunidad internacional y, en última instancia, a la humanidad como un todo.
29
.
Cf. compilaciones Masacres - Trazos de la Historia Salvadoreña Narrados por las Víctimas, 1a. ed., San
Salvador, Ed. Centro para la Promoción de Derechos Humanos "M. Lagadec", 2006, pp. 17-390; Los Escuadrones de
la Muerte en El Salvador, 2a. ed., San Salvador, Edit. Jaraguá, 2004, pp. 11-300.
30
.
V.V. Pella, Criminalité collective des États et le Droit pénal de l'avenir, Bucarest, Imprimerie de l'État, 1925,
pp. 20 y 22.